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DIVISIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  Práctica o problema  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  436 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

DIVISIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL

DERECHO LABORAL

“Trabajos Especiales”

Bastida Cuevas Fernanda Abril

Blanco Guzmán Víctor Julio

Cervantes Gómez Itzel Yaritzi

Prof. Dueñas Peña Eutiquio

Zapopan, Jalisco. A 13 de Mayo del 2013

Introducción

¿Qué son los Trabajos Especiales?

El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: “Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento”.

El objeto de reglamentar determinados trabajos en particular es para proteger a los trabajadores que prestan dichas laborales, dada la naturaleza peculiar de sus servicios.

El doctrinista De la Cueva conjugo como características de los trabajos especiales:

• Son autenticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta u servicio personal subordinado mediante el pago de salario.

• El desarrollo de la actividad exige Normas propicias para cumplir se finalidad.

• No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.

Dentro de la diversidad de trabajos especiales existentes, en esta investigación tan solo no enfocaremos en: Trabajadores de menores, de buques, aeronáuticas, negocios familiares, médicos residentes y universidades autónomas de educación superior autónomas por ley; deseando obtener una idea más explícita y comprensible de dichos trabajos, así como esperando obtener la clara diferenciación reglamentaria de un trabajo laboral y un trabajo especial.

Planteamiento del Problema

En este tema, desarrollaremos varios puntos importantes, analizaremos lo que dice la ley federal de trabajo, desde la perspectiva de diferentes autores y también de otras ligas de interés. Expondremos una síntesis de la Ley Federal del Trabajo, referente a cada uno de los trabajos especiales que investigamos. También se señalará información referente a organismos internacionales que tengan relación a estos trabajos, tales como la OIT y la UNICEF, obteniendo de ellos convenios, gráficas, datos y valores que son relevantes y que sirven de información para el desarrollo de este trabajo.

Podemos afirmar que el problema principal es tener una perspectiva de lo que son los trabajos especiales y saber más de cómo se manejan, inclusive, de la influencia internacional en cada uno de ellos, porque expondremos también en el presente trabajo esta información implícitamente.

Al terminar de leer este trabajo, se deberá entender cómo se deben desarrollar estas personas en su trabajo, cuáles son sus obligaciones, al igual, de conocer sus derechos, saber de algunas características del porqué son trabajadores especiales

En Materia laboral una de las fuentes del derecho son las jurisprudencias. También anexamos jurisprudencia para cada uno de los trabajos, como forma de retroalimentar y de nutrir el presente trabajo, además de que es la traducción de los casos en que la ley es confusa. Estas fueron extraídas de la página de Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sabemos lo importante que es estudiar este tema para objetivos didácticos del curso, y el presente trabajo se compromete a disipar dudas.

1. Trabajo en Menores de Edad

Tras la reciente reforma de la Ley Federal del trabajo de noviembre del año pasado, uno de los artículos reformados fue precisamente el que hace referencia a el trabajo en menores de edad, el Articulo 173 al 180, dentro de este se mencionan, los organismos gubernamentales que estarán dedicados a desarrollar programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil, que son La Secretaria de Trabajo y Previsión Social en conjunto con las autoridades de cada estado de la república.

Entre las principales reformas se encuentra la que habla sobre la obtención de un certificado médico que acredite que están en capacidades físicas de laborar para los mayores de 14 años y menores de 16 además de someterse a los exámenes que las autoridades lábrales requieran mientras el menor se encuentra laborando.

Posteriormente se hace referencia a las prohibiciones de ley para el trabajo de menores de edad en el Articulo 175 como son: la prohibición de laborar para un menor en un establecimiento industrial después de las 10 de la noche, en donde se vendan bebidas alcohólicas, donde sea probable afectar la moralidad del menor, realizando actividades en las que corra algún tipo de riesgo o simplemente le sean imposibles físicamente y por último se señala que en el caso de alguna contingencia en la empresa no será posible utilizar el trabajo de menores de 16 años. Dentro del Artículo 175 BIS se enlistan las reglas a las que las actividades de los mejores de 14 años pueden realizar, primero que nada deben de contar con la autorización

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