Daños y perjuicios por incumplimiento de compraventa mercantil: STS 391/2006, de 19 de abril.
Enviado por Lledogras • 3 de Febrero de 2016 • Práctica o problema • 536 Palabras (3 Páginas) • 559 Visitas
Lectura: daños y perjuicios por incumplimiento de compraventa mercantil: STS 391/2006, de 19 de abril.
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RESUMEN DE LA SENTENCIA T.S. 391/2006 DE 19 DE ABRIL
A tenor de la sentencia, entiendo lo siguiente:
Mercantil SKAYPLAS, S.A. actúa como mayorista de calzado distribuyendo el mismo al comercio minorista para su distribución, comercializando la marca PARABULL y realizando campañas de marketing y publicidad.
Mercantil Carolina Jover, S.L. fabrica calzado de la marca PARABULL, para venderlo a SKAYPLAS, S.A. y siendo su administrador único D. Carlos José.
SKAYPLAS, S.A. adquiere una partida de 7.568 pares de calzado de esta marca, resultando la mercancía defectuosa y recibiendo devoluciones y reclamaciones de los clientes. Ante esto, esta mercantil estima que ha habido un incumplimiento contractual de la compraventa mercantil y presenta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche (Alicante) demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la propia mercantil CAROLINA JOVER, S.L. y a su administrador único por responsabilidad personal por haber desempeñado su cargo sin la diligencia de un ordenado empresario y representante leal, por una cantidad como indemnización por daños y perjuicios de 6.694.218 Pts. Dictando sentencia este Juzgado y condenando a la demandada al pago de esa cantidad mas los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su total solvencia y absuelve al otro demandado, D. Carlos José administrador único. Y en cuanto a las costas procesales cada parte abonará las causadas y las comunes a la mitad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación qua la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, siendo esta admitida, el cual revoca la sentencia en relación a la condena impuesta a la apelante que será de 1.457.015 Ptas. más los interese legales desde la interposición de la demanda y confirma la sentencia en todo lo demás.
Posteriormente los representantes de la mercantil CAROLINA JOVER, S.L. formula recurso de casación ante el T.S. siendo éste admitido y posteriormente, revisando las pruebas y los fundamentos de derecho DESESTIMA este recurso y condena al pago de las costas derivadas del presente recurso.
OPINIÓN PERSONAL
Efectivamente la mercantil SCAYPLAS, S.L. ha sufrido un perjuicio grave al resultar defectuosa e inservible la mercancía adquirida a CAROLINA JOVER, S.L. por roturas del calzado y defectos en su fabricación. Al interponer la demanda presenta como prueba testifical un informe de “Inescop” el cual al revisar técnicamente un muestreo
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