De acuerdo a las condiciones pactadas trabajador-patrón dependerá el tipo contrato individual de trabajo, de acuerdo con el artículo 20 35, 36, 37, 38, 39 y 39-B de la LFT (2012) pueden ser celebrados para obra determina, tiempo determinado e indetermi
Enviado por clubmayes • 14 de Marzo de 2017 • Ensayo • 687 Palabras (3 Páginas) • 282 Visitas
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Tipos de contratación.
De acuerdo a las condiciones pactadas trabajador-patrón dependerá el tipo contrato individual de trabajo, de acuerdo con el artículo 20 35, 36, 37, 38, 39 y 39-B de la LFT (2012) pueden ser celebrados para obra determina, tiempo determinado e indeterminado, y no de la voluntad del patrón.
1.-Contrato por obra determinada.
Es el vínculo legal entre patrón y trabajador existiendo solo una obra determinada.
2.-Contrato por tiempo determinado.
Es el vínculo legal entre patrón y trabajador excepcionalmente con una duración específica y solamente por la hipótesis que la LFT permita, comúnmente es cuando se sustituye un trabajador que cuenta con un permiso o incapacidad por un tiempo determinado.
3.- Contrato por tiempo indeterminado.
Es el vínculo legal entre patrón y trabajador por virtud del servicio que de manera personal y subordinada prestará sus servicios, en este tipo de contratos se permite tener un periodo de prueba, con el objeto de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos para la prestación del servicio.
Como podemos entender la obligación del patrón es darle la formalidad por escrito al contrato de trabajo, en ocasiones existe una relación laboral cuando son práctica de oficios o trabajos por obra o tiempo determinado; pero los contratantes, por lo regular no hacen un contrato por escrito, sólo son acuerdos verbales, por tal motivo, la Ley Federal del Trabajo señala explícitamente que aunque no se firme un contrato, pero se dé la prestación de un servicio personal, mediante el pago de un salario y una subordinación, se presumirá que existe una relación laboral.
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Imagen prediseñada
Fuente: windows
Condiciones laborales.
Se refiere a las condiciones generales de trabajo que constituye el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo, como los días de descanso, la jornada laboral, vacaciones, salarios antigüedad, aguinaldo.
1.- Jornada laboral.
Artículo 58 Y 68, LFT:
*es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
*Cumplir con 48 horas de trabajo subordinado, y 8 horas de jornada laboral con media hora para descansar y tomar sus alimentos.
(División de horarios de jornada de trabajo)
-Diurna: Cumplir 8 horas y comprende de las 6:00 y las 20:00 horas.
-Nocturna: Cumplir 7 horas y comprende de las 20:00 a las 6:00
-Mixta: Cumplir 7 horas y media y comprende las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media si es más es tomada como jornada nocturna.
-Horas extraordinarias: A partir de 3 horas diarias sin exceder tres veces en una semana, y son pagadas al cien por ciento.
2.- Días de descanso.
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