Decreto 3803 Del 31 De Octubre De 2006-
Enviado por deideryesith • 25 de Febrero de 2015 • 347 Palabras (2 Páginas) • 324 Visitas
COMENTARIOS SOBRE ACTUALIDAD DEL REGIMEN DE COMERCIO
EXTERIOR Y ADUANERO COLOMBIANO
I- Nueva Reforma al Régimen Legal del Comercio
Exterior para Importación de Mercancías – Decreto
3803 del 31 de Octubre de 2006-
El régimen de Comercio Exterior actualmente vigente en Colombia, desde la
expedición de la Ley 7 de 1991, Ley Marco de Comercio Exterior, establece
el control administrativo previo de las importaciones a cargo de las
autoridades del Estado, y los registros de las operaciones con régimen libre
importación de las mercancías. Esta regulación fue recientemente
actualizada mediante la expedición del Decreto 3803 del 31 de Octubre de
2006, norma que sustituye a la normativa que anteriormente se encontraba
contenida en la Resolución 01 de 1995 del Consejo Superior de Comercio
Exterior.
El régimen de comercio exterior aplicable a todas las mercancías en
Colombia puede corresponder a varias categorías: (i) Prohibida Importación,
(ii) Licencia Previa de Importación, (iii) Licencia Previa de Importación
Anual (iv) Libre Importación con Registro de Importación, y (v) Libre
importación sin registro.
II – El Régimen de la Licencia Previa de Importación
El Comité de Importaciones es la autoridad administrativa competente del
Estado con la facultad de decidir sobre las solicitudes de importación, en el
régimen de Licencia Previa. Bajo la nueva regulación la autorización
administrativa de la Licencia Previa para la importación de mercancías es
obligatoria, en los siguientes casos:
- Los bienes incluidos en la lista de licencia previa determinada por el
Gobierno Nacional.
- Los bienes que sean importados en la modalidad no reembolsable y en los
cuales no se exige el giro cambiario al exterior para el pago del precio de la
mercancía (Art. 15 Decreto 3803 de 2006). Incluye los bienes importados
como aportes de inversión de capital extranjero o aportes en especie, la
importación de bienes entregados en donación, operaciones de importación
desde zona franca que fueron previamente pagadas, menajes y equipajes de
viajeros, legalización de mercancías, y aquellas otras que sean fijadas por el
Gobierno dentro de las políticas de importación.
- Las solicitudes para importaciones con exención de gravámenes
arancelarios y franquicias.
- Las solicitudes de importación de mercancías usadas imperfectas,
reparadas, reconstruidas, (refurbished), remanufacturadas o saldos de
inventarios.
- Las importaciones de entidades oficiales, salvo la gasolina urea y demás
combustibles.
- Los desperdicios, sobrantes y chatarra en los casos que determine el
...