Decreto 68-86 Ley De Proteccion Y Mejoramiento Para La Lewy
Enviado por ssssssssssss • 23 de Julio de 2013 • 2.831 Palabras (12 Páginas) • 1.320 Visitas
DECRETO NUMERO 68-86
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental
para el logro de un desarrollo social y económico del país, de manera sostenida;
CONSIDERANDO:
Que Guatemala aceptó la declaratoria de principios de las resoluciones de la histórica conferencia de las
Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia, en el año de 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los
programas mundiales para la protección y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida en lo que a
su parte territorial corresponde;
CONSIDERANDO:
Que en ausencia de un marco jurídico-institucional que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar la
política nacional y las acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y mejoramiento del medio
ambiente, se hace necesario emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad
específica para el logro de estos propósitos;
CONSIDERANDO:
Que la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles
críticos de deterioro que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país,
obligándonos a tomar acciones inmediatas y así garantizar un ambiente propicio para el futuro,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la
República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO
DEL MEDIO AMBIENTE
TITULO I
OBJETIVOS GENERALES Y AMBITO DE
APLICACION DE LA LEY
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1.
El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social,
económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y
el agua, deberán realizarse racionalmente.
ARTICULO 2.
La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones, establece la presente
ley.
ARTICULO 3.
El Estado destinará los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente.
ARTICULO 4.
El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger,
conservar y mejorar el medio ambiente.
ARTICULO 5.
La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el artículo 10
de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos.
ARTICULO 6.*
El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios
contaminantes del medio ambiente o radiactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que esté
prohibida su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 75-91 el 23-11-1991.
ARTICULO 7.
Se prohibe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras
domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos
tóxicos provenientes de procesos industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o
degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre él las
mezclas o combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos de materiales radiactivos, ácidos y
álcalis no determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y fitopatógenos.
ARTICULO 8.*
Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir
deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias
al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un
estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión
del Medio Ambiente.
El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo será
responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con
dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso
de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será
clausurado en tanto no cumpla.
* Adicionado último párrafo por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 1-93 el 05-03-1993.
ARTICULO 9.
La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para requerir de las personas
individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas
prescritas por esta ley y sus reglamentos.
ARTICULO 10.
El Organismo Ejecutivo por conducto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, realizará la vigilancia e
inspección que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Al efecto, el personal autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos, objeto de dicha vigilancia e
inspección, siempre que no se tratare de vivienda, ya que de ser así deberá contar con orden de juez
competente.
TITULO II
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
DEL OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 11.
La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio
ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
ARTICULO 12.
Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:
a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del
deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;
b) La prevención, regulación y control de cualesquiera
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