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Decreto Facilidades Regimen De Incorporacion Fiscal


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  2.454 Palabras (10 Páginas)  •  228 Visitas

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Miércoles 10 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, por lo que se requiere eliminar la complejidad en el cálculo y pago de impuestos para las empresas más pequeñas. En virtud de ello, en la reforma hacendaria se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividades empresariales que tienen capacidad administrativa limitada;

Que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, es necesario el establecimiento de un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado y, en su caso, el especial sobre producción y servicios, de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que estos contribuyentes realicen con el público en general, ya que éstas representan un porcentaje significativo de dichas operaciones, generando con ello una menor carga administrativa, un menor costo asociado al pago de impuestos y propiciar un mejor cumplimiento fiscal;

Que una forma de simplificar el cálculo y la determinación del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios de este grupo de contribuyentes, será mediante la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre;

Que el valor agregado y su relación con el nivel de ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios de cada sector de actividad es un indicador adecuado para determinar la base gravable de los impuestos, la cual junto con la tasa del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según la actividad o producto en su caso, permiten establecer un porcentaje que al multiplicarse por los ingresos efectivamente cobrados determinará el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios a pagar por las operaciones realizadas con el público en general;

Que conforme al esquema antes señalado, en el caso del impuesto al valor agregado, el impuesto a pagar se obtiene multiplicando el porcentaje que corresponda a la actividad por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general en el periodo de pago correspondiente. Tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios, dependiendo del tipo de bien que enajenen, aplicarán un porcentaje sobre los ingresos por las ventas;

Que con el mecanismo opcional descrito, se considera que los contribuyentes de este sector podrán calcular el monto a pagar de los impuestos mencionados, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general;

Que para no afectar a los contribuyentes que realicen, adicionalmente a las operaciones con público en general, operaciones por las que expidan comprobantes deducibles para efectos fiscales en los que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, se establece que éstos podrán optar por los beneficios antes señalados únicamente por aquellas operaciones que efectúen con el público en general;

Que adicionalmente al beneficio de cálculo simplificado de los citados impuestos indirectos y con el propósito de que los contribuyentes cuenten con mayores recursos para mejorar su capacidad administrativa, se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios a través del esquema de porcentajes por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de un descuento del 100% del impuesto a pagar en su primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales, a efecto de que cuenten con recursos para acelerar su desarrollo económico y se incorporen a la formalidad;

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de septiembre de 2014

Que a fin de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, resulta necesario otorgar a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien mil pesos, que opten por pagar sus impuestos mediante la aplicación de porcentajes, un estímulo fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 100% de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto. Que ingresos totales menores a dicho monto generan utilidades anuales inferiores a la línea de bienestar urbana establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por lo que es indispensable apoyar a este amplio sector de la economía, con la finalidad de que cuenten con una capacidad económica y administrativa que les permita, una vez concluido el plazo de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, incorporarse al régimen general de las personas físicas y cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta con facultades para dictar medidas relacionadas con la administración y control de las obligaciones fiscales, a fin de facilitar su cumplimiento a los contribuyentes, y otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen

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