Definición De Eventos Subsecuentes
Enviado por Liizvasquez • 9 de Marzo de 2014 • 439 Palabras (2 Páginas) • 763 Visitas
DEFINICION DE LOS EVENTOS SUBSECUENTES
Y
EXTENSION DE LOS EVENTOS SUBSECUENTES EN LOS ESTADOS FINANIEROS EXAMINADOS
El termino EVENTO:
Se refiere a cualquier acontecimiento; hecho o suceso, que podría ocurrir en cualquier instante.
El termino SUBSECUENTE:
Su significado es; el que sigue después o el que es el siguiente.
Definición de EVENTO SUBSECUENTE:
Son los hechos que ocurren en el periodo posterior a la fecha de los Estados Financieros de la empresa y antes de la fecha del dictamen del Contador Público y Auditor contratado para emitir su opinión sobre la razonalidad de los mismos.
Se puede considerar y tratar como evento subsecuente; hecho cuyo conocimiento es anterior a la fecha de los Estados financieros pero que su resolución es desconocida o incierta y su ocurrencia posterior a la fecha de los Estados Financieros, en otro caso posterior a la fecha del dictamen de auditor.
EXTENSION DE LOS EVENTOS SUBSECUENTES
Los eventos subsecuentes se originan por dos causas siendo estas:
1. Causas naturales: son aquellas que dan lugar a sucesos que aun cuando pueden ser
previsibles no son suceptibles para su realizacion o no.
Por ejemplo; Huracanes, terremotos, maremotos, etc.
2. Causas no naturales: son aquellas que dan origen a un evento o suceso que además de ser previsible son suceptibles para su ocurrencia de la intervención del hombre.
Por ejemplo; en este caso pueden ser los robos, demandas, perdida o ganancia de cuentas por cobrar, etc,
Las causas antes mencionadas son algunos de los ejemplos que pueden dar a lugar a eventos subsecuentes que dependiendo su incidencia en los Estados Financieros.
Se da a referir también la NIA 560 en HECHOS OCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA FECHA DEL INFORME DE AUDITORIA; el auditor debe aplicar procedimientos diseñados para obtener evidencia suficiente de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en estos.
El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al determinar la naturaleza y extensión de dichos procedimientos que incluirán lo siguiente:
1. La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la dirección para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.
2. Indagación ante la dirección, y cuando proceda , ante los responsables del gobierno de la entidad sobre si se han ocurrido hechos posteriores al cierre que puedan afectar los estados financieros
3. Lectura de las actas, si las hubiera
4. La Lectura de los últimos estados financieros intermedios de la entidad posteriores
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