Demanda Mercantil
Enviado por luizaooo • 28 de Junio de 2013 • 2.545 Palabras (11 Páginas) • 350 Visitas
ESPEDIENTE NÚMERO
LUIS HERNANDEZ GARCIA
VS
MARIA DE LOS ANGELES GUERRA HERMANDEZ y/o MA. ANGELES GUERRA HERNANDEZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
(INICIO)
CUIDADANO JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDIAL DE TEZIUTLÁN, PUEBLA. P R E S E N T E
LUIS HERNANDEZ GACIA, promoviendo en mi carácter de endosatario en PROCURACION del C. JUAN LOPEZ PEREZ, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero cuatrocientos cinco despacho letra ¨A¨ de la calle Días Mirón en esta ciudad de Teziutlán, Puebla, autorizando para recibirlas en mi nombre y representación a la letrada en derecho C. VIRIDIANA MARTINEZ CASTRO, ante usted y con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso y documento originales, así como copias de traslado para la contraria, mismas que anexo al presente ocurso, y en ejercicio de la Acción Cambiaria directa, vengo a demandar en JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL a la C. MARIA DE LOS ANGELES GUERRA HERNANDEZ y/o MA. ANGELES GUERRA HERNANDEZ en su carácter de deudor principal y aceptante, a quien le señalo como domicilio para efectos de emplazamiento la Calle Hidalgo numero doscientos cuatro, colonia Paraíso, Teziutlán, Puebla. Y de quien reclamo el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- el pago de la cantidad de $63,000.00 (SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N), por concepto de suerte principal, tal y como consta y se desprende del Documento Fundatorio de la Acción (PAGARE) mismo que anexo en original.
B).- El pago de los intereses moratorios a razón del diez porciento mensual desde el momento en que el demandado incurrió en mora, hasta la total liquidación del adeudo.
C).- El pago de gastos y costas, mismos que se generan por la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes apartados de hechos y consideraciones de carácter legal:
H E C H O S
1. En esta ciudad de Teziutlán, Puebla, en fecha trece de mayo del año dos mil nueve la ahora demandada C. MARIA DE LOS ANGELES GUERRA HERNANDEZ y/o MA. ANGELES GUERRA HERNANDEZ, suscribió en su carácter de deudor principal aceptante un Documento Titulo Fundatorio de la Acción, en su modalidad de ¨PAGARE¨, por la cantidad de $63,000.00 (SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N), por concepto de Suerte Principal, q favor de mi endosante C. JUAN LOPEZ PEREZ, tal y como consta y se desprende del referido documento, mismo que anexo en original a la presente demanda.
2. La ahora demandada y deudora C. MARIA DE LOS ANGELES GUERRA HERNANDEZ y/o MA. ANGELES GUERRA HERNANDEZ, se obligo a pagar el citado documento Fundatorio de la Acción en fecha veinte siete de Diciembre del dos mil diez, cosa que nunca cumplió, tal y como consta y se desprende del referido pagare.
3. El documento en cuestión se encuentra vencido, tal y como se desprende del mismo; razón por la cual me fue endosado en PROCURACION por su legitimo propietario en fecha cuatro de Octubre del dos mil doce, con el fin de obtener el cobro legal del adeudo, mismo que ahora demando y reclamo.
4. Así también la ahora demandada C. MARIA DE LOS ANGELES GUERRA HERNANDEZ y/o MA. ANGELES GUERRA HERNANDEZ, se comprometió a que en caso de mora en el pago del pagare posterior a su vencimiento, a pagar el 10% mensual por concepto del interés moratorio, tal y como se consta y se desprende del multicitado pagare.
5. Es el caso de que a pesar de las múltiples gestiones de carácter extrajudicial tendientes a obtener el cobro y pago del adeudo, éste NO SE HA LOGRADPO hasta la fecha, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de promover el presente juicio, mismo que fundo en los siguientes apartados de carácter legal:
D E R E C H O
1).- Es Usted, Ciudadano Juez, competente para conocer del presente asunto de conformidad a lo dispuesto por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, aplicado en forma supletoria al 1054, 1063 y demás aplicables del Código de Comercio en vigor.
2).- Nuestra personalidad como actores se encuentra debidamente acreditada de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 23, 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1056, 1057 y demás aplicables del Código de Comercio en vigor.
3).- En cuanto a el fondo del asunto resultan aplicables los artículos 1,2,3,5,23,26,76,109,110,111,112,150 fracción II, 151,152,165,170 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, aplicado supletoriamente al 1054,1063 y demás aplicables del Código de Comercio
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