Demanda Mercantil
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EXP. 584/2012
LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO, S. A DE C. V.
VS.
MAVEK, S. A DE C. V.
Juicio Ejecutivo Mercantil
C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CVIL.
PRESENTE.-
ESTEBAN MACHADO ORRANTÍA, en mi carácter de representante legal de la demandada MAVEK, S.A. DE C.V., según consta en el instrumento notarial número _____________ de fecha __________ de ________ del año ___ otorgado ante la fe del Licenciado______________, Notario Público número de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, cuya copia certificada agrego a la presente contestación de demanda como anexo uno, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho Jurídico ubicado en calle Dr. Hugo Gonzalez y Gonzalez N° 896 Residencial Bonanza, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, autorizando a los Licenciados en Derecho JOSE GERARDO GUZMAN ISLAS Y/O MIGUEL ANGEL GUZMAN ISLAS Y/O LETICIA ESCALANTE RENTERIA Y/O JESUS RAUL BRINGAS PARRA en términos del artículo 1069 del Código de Comercio Vigente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que, por medio del presente ocurso y documentales que acompaño, estando dentro del término que se me concedió dentro de la resolución de fecha 26 de agosto de 2013 con fundamento en lo preceptuado por el artículo 1075 del Código de Comercio vigente, vengo a dar formal contestación a la demanda instaurada en contra de MAVEK, S.A. DE C. V., en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S:
A).- Es falso que mi representada deba a la actora la cantidad de $99,000.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal tal y como lo aduce la actora.
B).- Niego que la actora tenga derecho a reclamar el pago de los intereses ordinarios tal y como lo pretende en su escrito inicial de demanda y en específico en el inciso correspondiente que se contesta.
C).- Niego que la actora tenga derecho a cobrar los intereses moratorios a partir de la fecha que señala y en los términos que consigna.
D).- Niego que la actora tenga derecho a cobrar los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S:
1.- Es cierto el punto que se contesta por estar consignado en el pagare base de la acción que se intenta.
2.- Es cierto el punto que se contesta.
3.- Es falso lo que aduce la actora toda vez que tal y como lo demuestro con las documentales que para tal efecto anexo, MSF Operations a recibido pagos relativos a los adeudos que reclama, siendo los siguientes:
A).- La factura numero novecientos trece de fecha veintiuno de Octubre del año dos mil dos, cuenta numero 111-0470067-802, por concepto de primer pago de intereses con la leyenda Octubre del dos mil tres, por la cantidad de USD $10,200.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), mas la cantidad de USD $1,530.00 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), dando como resultado la cantidad de USD $11,730.00 (ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES CERO CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos de Puebla S. A de C. V, documental que anexo.
B).- La factura mil cuatrocientos treinta y siete de fecha treinta de Mayo del año dos mil tres, cuenta numero 150-0470067-802, por concepto de primer pago de intereses correspondientes al pago numero uno de dieciocho, con la leyenda Enero del dos mil tres, por la cantidad de USD $5,100.00 (CINCO MIL CIEN DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), mas la cantidad de USD $765.00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), dando como resultado la cantidad de USD $5,865.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CERO CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos S. A de C. V., documental que anexo.
C).- La factura mil cuatrocientos treinta y ocho de fecha treinta de Mayo del año dos mil tres, cuenta numero 150-0470067-802, por concepto de segundo pago de intereses correspondientes al pago numero dos de dieciocho, con la leyenda Abril del dos mil tres, por la cantidad de USD $4,816.67 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS DOLARES SESENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), mas la cantidad de USD $722.50 (SETECIENTOS VEINTIDOS DOLARES CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), dando como resultado la cantidad de USD $5,539.17 (CINCO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DIECISIETE CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos S. A de C. V., documental que anexo.
E X C E P C I O N E S:
1.- LA DE PAGO PARCIAL.- Lo anterior con base en lo preceptuado por el artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dice a la letra: contra las acciones derivadas de un titulo de crédito solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del articulo 132.
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
En el presente caso se actualiza dicho presupuesto dado que la actora a recibido las cantidades ya mencionadas en el punto tres de hechos de la presente contestación de demanda con relación a las documentales que se anexan. Tiene aplicación la siguiente tesis:
TITULOS DE CREDITO. PAGO PARCIAL, EXCEPCION DE.
No es verdad que el pago parcial de una cantidad amparada por un pagaré sólo se pueda probar por la constancia o anotación que se haga del abono en el documento. Aun cuando el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción VIII, establece entre las únicas excepciones oponibles la que se funda en el pago parcial queda comprendida dentro de las personales a que se refiere la fracción XI del citado artículo si ese título no ha circulado y, por ende, no tiene vida comercial independiente del contrato que le dio origen y sólo consigna derechos y obligaciones entre las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
T.C.
Amparo
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