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Derecho De Peticion


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  391 Visitas

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En tal sentido es evidente que la administración no puede vulnerar el derecho al debido proceso de la suscrita y aplicación indebida de la norma desconociendo que la acción de cobro y el consecuente derecho para dichos periodos se encuentra prescrita, pues la administración está en la obligación de generar dichos títulos ejecutivos a (1) de enero del año que se causan, momento en el cual comienzan a correr los términos de prescripción.

Como esfuerzo de lo antes mencionado valga traer a colación el concepto 007367 de 18-03-2009 del ministerio de hacienda y crédito publico , en el cual se expresa:

“ no obstante lo anterior , en aquellos tributos en los cuales la administración es quien determina la obligación tributaria inicialmente( impuesto predial , impuesto de registro- cuando la liquidación la realiza la administración departamental- contribución de valorización , etc.)surge la pregunta de ¿a partir de qué momento se cuenta el termino de prescripción de la obligación tributaria?.

La respuesta desde el momento que el acto oficial de determinación del gravamen queda en firme; bajo estos parámetros, resulta imperioso que las entidades territoriales , en todos los casos en que las normas vigentes no exijan la declaración y liquidación privada del tributo, expidan dentro mde los términos legales los actos administrativos respectivos, ( actos de determinación oficiales) los cuales una vez, ejecutoriados , servirán de titulo ejecutivo y de documento respecto del cual se contabiliza el termino de cinco años previstos en el estatuto tributario para la prescripción de la acción de cobro.

En este punto es importante anotar que , si bien es necesario expedir el titulo ejecutivo para que se inicie el conteo del termino de prescripción , esto no implica que la administración tributaria territorial para dicha expedición cuente con un plazo indefinido , pues la norma prevé este aspecto como se señala a continuación.

Competencia temporal para la determinación de las obligaciones tributarias: por efecto de aplicación del procedimiento del estatuto tributario , el termino para determinar las obligaciones tributarias es de cinco (5) años, el cual deberá contabilizarse a partir de:

A. cuando existe el deber formal de aclarar y no se cumple con este deber formal, la administración cuentas con cinco años contados a partir del vencimiento del término para declarar. Este caso supone la existencia de un calendario tributario.

B. Cuando corresponde a la administración liquidar el tributo, el termino de los cinco años para hacerlo se cuentan a partir de: (i) si existe calendario tributario, a partir del vencimiento de plazo de pago; (ii)si no existe calendario, desde el momento de la causación del tributo que en el caso del impuesto predial será el primero de enero de cada año “.

Como se ve queda claro y por concepto el ministerio de hacienda y crédito público que la administración cuenta con un término imperativo para liquidar el tributo, el cual esde cinco (5) años y se cuentan a partir de la causación del tributo que en el caso del impuesto predial es del primero de enero de cada año. Momento en el cual empezaran a correr los términos de prescripción de la acción de cobro y el correspondiente derecho a favor de la administración . para el caso que se alega era el 1 de enero

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