Derecho Efectos jurídicos conformes a la voluntad
Enviado por andrea_0401 • 16 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.345 Palabras (6 Páginas) • 150 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO - UMSP
EL ACTO JURÍDICO
- Hecho jurídico
- Voluntario
- Licito
- Manifestación de voluntad
- Efectos jurídicos conformes a la voluntad
Código civil → Artículo 140: la manifestación de voluntad destinada a crear regular modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Artículo 156: para disponer de la propiedad el representado o grave sus bienes se requiere que el cargo conste de forma y por escritura pública bajo sanción de…
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
- Manifestación de voluntad (disertimiento, intención, libertad)
- Capacidad
- Objeto física y jurídicamente posible
- Fin licito
- Forma , cuando su omisión esta sancionada con nulidad
MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO
- Condición [suspensivas o resolutorias] (un empresario le da mensualidad a un alumno si continua sus estudios y es bueno)
- Plazo (compro un carro pero me lo entregan en 2 meses )
- Cargo (disposición patrimonial a titulo /un sujeto es beneficiado con un legado 5000usd, supeditado a un cargo : pasear a los perros del que da el legado)
REPRESENTACIÓN:
SIMULACION:
Absoluta → no existe ningún acto jurídico / Ej: compra- venta entre representantes
Relativa → hay un acto jurídico distinto que si se celebra / Ej: compra - venta, pero se celebra una donación.
INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
- Vicios de voluntad: error*(tiene que ser espontaneo), dolo (error intencional) se puede reclamar la indemnización de daños y servicios ← anulación del acto jurídico
- Violencia: delegación física (NO hay posibilidad de resistirse)
- Intimidación : amenaza ( SI hay posibilidad de resistirse)
CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
Se da la posibilidad de que el sujeto afectado renuncie a la posibilidad de anular actos jurídicos viciados, entonces se permite una convalidación de los mismos. El sujeto renuncia a todo reclamo.
Para la confirmación: Cuál es el acto, cual es la causa, expresar la voluntad de confirmarlo
Esencial y conocible*
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
Nulidad absoluta: el acto carece de elementos esenciales. No puede haber confirmación
Causas: no expresa voluntad, sujeto físicamente imposible, simulación absoluta,
Nulidad relativa: si se puede confirmar.
Contratos:
Especie de actos jurídicos, acuerdo de dos o más partes para crear regular modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Características:
- Consensualidad: el perfeccionamiento no requiere de una forma especial, a no ser que le ley haya fijado una forma de nulidad.
- Integralidad: la legislación abarca a todos los contratos, salvo ciertos casos.
- Libertad contractual: determinar de modo libre el contenido del contrato (número de cláusulas), no es un principio absoluto.
- Supletoriedad: partes completadas si faltaran
- Contratos leyes: despojarse del ius imperium, no puede modificar un contrato, otorga garantía, estabilidad jurídica.
- Contratos de incapaces no privados de discernimiento: solo contratos con necesidades ordinarias de la vida diaria.
- Integración contractual: no habrá contracto si hay discrepancia
- Reservas: disposición para ser completada posteriormente, si es que hay discrepancia en un punto.
- Obligatoriedad del contrato: en cuanto a lo que esta expresado, supone voluntad común de las partes. Quien alega lo contrario tiene que demostrarlo.
- Buena fe contractual:
- Efectos de los contratos: solo producen efectos entre las partes y sus herederos, salvo de derechos y obligaciones no trasmisibles.
- Gastos y tributos: se dividen por igual entre las partes. Salvo si se he dispuesto de manera dsinta o la ley lo diga.
- Finalización de contratos a plazos indeterminados: se puede extinguir a través de una comunicación/cualquiera de las partes mediante avisos previos, por la notaria, con una anticipación no menor de 30 días.
- Rescisión: se deja sin efecto un contrato, por una causal al momento de la celebración, se declara de modo judicial. Los efectos de su sentencia, opera de modo retroactivo.
- Resolución: deja sin efecto un contrato, por causal luego de celebrar el contrato. Judicial o extrajudicial, los efectos se van a
El consentimiento: cuando hay acuerdo
- Perfeccionamiento del contrato: el momento y lugar en que la situación es conocida por el ofertante.
- Contratos entre ausentes:
- Oportunidad de aceptación:
La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente llega a conocimiento del destinataria la declaración del ofertante en el sentido que pueda revocarla
- Contraoferta: cuando el destinatario modifica la oferta.
- Forma requerida: no tiene efectos sin observar la forma requerida por el ofertante.
- Revocación de la oferta:
Iuris tantum/ iuris et de iure
Contratos nominados: nombre jurídico
Compraventa: dos partes celebran el contrato (vendedor - comprador)
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