Derecho Empresarial I - UBP
Enviado por rodrigotdf85 • 9 de Julio de 2017 • Práctica o problema • 5.396 Palabras (22 Páginas) • 633 Visitas
Caso 1: Pagar lo que se debe (20 puntos)
Ud. asesora al señor Roberto Rodríguez, que le consulta sobre el siguiente caso. Juan Carlos Suárez le adeuda el pago de las cuotas del precio de un camión, que vencieron los días 10 de febrero, marzo y abril de este año, a razón de $ 20.000 mensuales. Se ha pactado que se deberán pagar intereses del 3 % mensual en caso de mora. El 10 de abril, Suárez se ha presentado a pagar y Rodríguez quiere saber lo siguiente: 1°) Suárez sólo ofrece pagar $ 30.000; ¿está obligado a recibir este pago parcial? 2°) Si recibiera el pago parcial, ¿qué rubros se imputarían con dicho importe? 3°) Si puede reclamar intereses y en su caso desde cuándo, y los elementos que se deben tener en cuenta para el cálculo (tasa, capital, tiempo). 4°) Si en el recibo que en su caso entregara debe tomar alguna precaución para no perjudicarse ni perder la posibilidad de hacer algún reclamo. 5°) En qué situación se encontrarían las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior cuando se ha otorgado un recibo por la mensualidad de enero de este año. 6°) Si pasan más de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, ¿en qué situación se encontrará el crédito?
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Al momento en que el sr. Suárez se presenta a efectuar el pago, hay una deuda de PESOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($61.200,00); los cuales corresponden a PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($41.200,00), correspondientes a los meses de febrero y marzo; y PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), de la cuota de abril, debido a que el plazo para el pago vence a las 24:00 hs del día 10 de abril, todavía no incurre en mora. Suárez podría justificar su incumplimiento, por ejemplo, si hubiese sido víctima de algún caso fortuito, pero aquí no contamos con esa información.
Tampoco sabemos si las partes han estipulado el pago parcial en el contrato. Entonces debemos regirnos por el Principio de Integridad; cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte del cumplimiento de la obligación. Por ende, le permite al sr. Rodríguez no recibir el pago de los $30.000,00; ya que no es el total de lo adeudado al momento.
Si no hubiera intereses por deuda vencida, el deudor puede elegir como imputar el pago. Aquí podemos observar que hay dos cuotas exigibles. Entonces nuestro cliente debe imputar el pago, primero al interés de las cuotas y el saldo, al capital adeudado correspondiente a febrero y marzo.
El Sr. Rodríguez y el Sr. Suárez, fijaron una tasa del 3% mensual en concepto de mora, sobre el capital que es de $20.00,00, la cual rige después del día de vencimiento de las cuotas. En este caso nuestro cliente puede reclamar el pago del interés si el deudor se presenta a pagar la cuota a partir del día 11 en adelante.
Al momento de realizar el recibo por los $30.000,00, Rodríguez debe indicar el monto imputado a cada rubro. Debido a que, si en el recibo no se expresa a que deuda se hubiese hecho la imputación del pago, debe imputarse entre las de plazo vencido, a la más onerosa al deudor. Por este motivo, debe indicar que el pago recibido al mes de marzo, corresponde al abono parcial de la cuota y la cancelación del interés, especificando de manera clara el valor recibido.
En el mes de enero se ha entregado un recibo. Deberíamos poder ver la copia del mismo, para poder asegúranos de que manera ha sido completado dicho instrumento. Si en el recibo solo especifica que recibió la cuota de enero, para nuestro Código Civil y Comercial, hace presumir el pago de las cuotas anteriores. Para evitar este inconveniente, el acreedor debe colocar en el recibo que los periodos de octubre, noviembre y diciembre no han sido pagados.
En este caso si ambas partes acordaron alguna clausula especial, el acreedor puede reclamar los daños producidos por la demora del pago del último trimestre del año anterior, o si no puede realizar la demanda judicial para que se cancele lo adeudado.
Nuestro cliente debe tener en cuenta los plazos que rigen en la ley para la prescripción del crédito. Según nuestro código, ha fijado un plazo de 5 años cuando no esté previsto uno diferente, en el caso no contamos con la información, entonces tenemos que regirnos por lo que dicta nuestro Código Civil y Comercial. El plazo de la prescripción empieza a correr al momento de que el crédito puede ser exigido.
La prescripción tiene como efecto extinguir la relación jurídica, en este caso el acreedor no tiene posibilidad de recurrir a las vías legales para obtener su cumplimiento. Pero lo que se puede hacer, antes de que se cumplan los 5 años, se realiza la presentación de una demanda judicial, la cual interrumpe los plazos de la prescripción.
Caso 2: Cosas del matrimonio (20 puntos)
El señor Fernando Gatti desde hace algunos años viene desarrollando su actividad como comerciante en el rubro ferretería, habiendo instalado varios negocios en la ciudad de Córdoba. Le comenta que un posible cliente, el señor Carlos Godoy, quiere comprar mercadería en una de las ferreterías. Le ha pedido que le dé crédito para retirar materiales de construcción y pagárselos en cuotas mensuales. A los fines de otorgarle el crédito, como se trata de una suma importante, le ha pedido al señor Godoy que le presente una manifestación de bienes, cuya copia le exhibe. Sin embargo, en la verificación de las propiedades denunciadas por Godoy, se encuentra con que todas están a nombre de su cónyuge. Quiere saber: 1°) si la esposa de Godoy será responsable con esos bienes en su carácter de cónyuge de Godoy si éste no cumple. 2°) Le pregunta si por tratarse de bienes gananciales podría pedir en caso de incumplimiento el embargo del 50 % de esos bienes para cobrar su deuda en contra de Godoy 3°) Si para adquirir un camión para la ferretería es necesario que firme la documentación su esposa y también si la firma de su esposa será necesaria cuando venda dicho camión.
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En este caso, habría que investigar si los bienes presentados por Godoy fueron adquiridos por su cónyuge antes del matrimonio. Si hubiese sido así, esos bienes no servirían de garantía para poder otorgar el crédito, ya que serían bienes propios.
Nuestro Código indica que cada cónyuge responde frente a sus acreedores con los bienes que ha adquirido a su nombre, debido a que las obligaciones son personales y no comunes. Por ende, los acreedores del marido no pueden agredir jurídicamente los bienes propios ni los gananciales que administra, la mujer.
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