Derecho Financiero Presupuesto de ingresos y egresos
Enviado por mehal • 30 de Marzo de 2019 • Apuntes • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 172 Visitas
Derecho Financiero
Presupuesto de ingresos y egresos.
Acuerdo #6 de los acuerdos socioeconómicos y agrarios de los acuerdos de paz.
🡺 recursos[pic 1]
Planificación
🡺 Gastos del estado.
Romanos: Imperio administra la civita (ciudad) (recursos que tiene, financiar guerras, comercio, necesidades y lujos)
Roma:
REX = Rey: ver como captan los recursos para sostener su palacio o domo. Ejerce presión para que las personas paguen. Ej. Si no paga, entonces le mandaba a quemar la casa.
Art. 1, 2, 135 “d”, 239, 119, “m”, 243, C.P.C. y M.
Derecho Financiero
- Concepto: Es una rama del derecho público, que regula las actividades del estado para la obtención de sus recursos públicos, su planificación y gasto público, que permitan el desarrollo de la sociedad.
- Sistemas Financieros:
- Sistema privado: se desenvuelve dentro del mercado interno del país, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras… etc., que pertenecen a la iniciativa privada. “Mercado Negro” funciona con capital privado pero no está regulado en ley.
- Junta monetaria: (art. 132 C.P.R.G.)
- Política económica
- Política financiera
- Política monetaria
- Política tributaria
- Presidente del BANGUAT
- Se administran las finanzas del país
- Ministro de fianzas (contador del estado)
- Ministerio de economía, relación de representantes de diferentes estados (ej. TLC)
- Art. 133 C.P.R.G.
- Sistema contable = el estado = devengado
Estanflación: Situación económica de un país que se caracteriza por un estancamiento económico a la vez que persiste el alza de los precios y los salarios.
Deflación: Situación de exceso de oferta que puede provocar una disminución generalizada de los precios o una recesión económica.
Junta Monetaria: (art. 133 C.P.R.G.)
- Se fijan tasas para determinar el encaje bancario y encaje legal
- Encaje bancario: es una reserva de liquidez que las instituciones bancarias están obligadas a mantener, para cubrir el pago de sus obligaciones derivadas de captación de recursos.
- Encaje legal:
- Determina la política para acuñar moneda conjuntamente con el congreso de la Republica.
- Establece su tasa líder de interés y también las tasas de interés activas y pasivas.
- Emite opinión para establecer negociaciones para integrar un bloque económico o comercial.
- BANGUAT 16-2002
- Único banco central. Art. 132 C.P.R.G.
- Puede ser consejero de estado en materia de finanzas.
- Puede ser consejero de estado y que mantiene relación con otros bancos centrales de diferentes países.
- Objetivo del BANGUAT: consolidar funciones políticas de reservas y su control.
- Funciones del BANGUAT:
- Se rige por su ley orgánica
- Se mantiene como corresponsal con otros bancos centrales
- Mantiene un capital propio
- Debe de elaborar, estados financieros anualmente.
- Custodia todo el dinero inorgánico.
- Custodia el encaje bancario y encaje legal
- Su representante legal es “el Gerente General”
- Es el único emisor de moneda
- Puede ser consejero financiero del Estado
- Puede asistir a los bancos privados en caso de que estos queden desencajados
- Fija las características del papel moneda con el Congreso de la Republica
- Administra el FOPA (fondo de protección al ahorrante)
- Art. 670 Código de Comercio, representación aparente.
- Prohibiciones para el BANGUAT:
- Subsidiar actividades del Estado, excepción 133 C.P.R.G.
- Ley monetaria:
- Se rige por el Dto. 17-2002 (arts. 1, 2, 6, 11, 12, 13, 14, 17, 18) (C.P.R.G. 368 - 369) (Dto. 94-2000, art. 2)
- Ley de separación financiera.
- SIB: institución que depende de la Junta Monetaria y que se rige por el Dto. 18 – 2002
- Su objeto como órgano de banca central actúa bajo la dirección de la Junta Monetaria y mantiene vigilancia permanente sobre las instituciones del giro financiero, reguladas dentro de la ley de bancos y grupos financieros.
- Características de la SIB:
- Vigilar porque se cumplan las leyes financieras.
- Inspeccionar cualquier sociedad de giro financiero para evitar el lavado de activos.
- Mantiene vigilancia con amplias facultades para sancionar administrativamente, civilmente y permanente, pudiendo revisar libros, estados financieros, registros o informes de cualquier accionista o funcionario de las instituciones financieras.
- Pueden sancionar económicamente a aquellos bancos que queden desencajados, pudiendo solicitar al juez civil o penal autorización para intervenir en caso de reincidencia.
- La súper intendencia de bancos, puede nombrar en caso de intervención a la junta de exclusión de activos y pasivos para poder liquidar una entidad financiera.
- Dirección y Representante Legal
- El representante puede actuar judicialmente y extrajudicialmente en el ámbito de su competencia y recae sobre personas nombrada para un periodo de 4 años a propuesta de la Junta Monetaria, de una terna de la cual el ejecutivo designe.
- SIB: es el ente responsable que emite dictamen técnico para la creación de cualquier entidad financiera.
- Ministerio de Finanzas Publicas
- Es el ente responsable de mantener el control de los derechos y obligaciones del estado, se rige por el Dto. 14-97 Ley del Organismo Ejecutivo y tiene dentro de sus direcciones importantes las siguientes:
- Dirección general de contabilidad del estado: es el ente responsable de emitir sus estados financieros del estado.
- Dirección de inventario del estado: es la unidad responsable del control de todos los bienes del estado.
- Dirección técnica del presupuesto –DTP– Es el ente responsable del mantener el control sobre el presupuesto, también recibe los ante proyectos de presupuesto, las transferencias de presupuesto y la ejecución de estas.
- Tesorería Nacional: es la unidad responsable de llevar el control de las cuentas del estado.
- SAT
- Es la unidad descentralizada responsable de la inscripción, control y cobro de todos los tributos (ordinarios) y los ingresos aduaneros, se rige por su ley orgánica Dto. 1-98.
- Contraloría General de Cuentas:
- Responsable de la vigilancia de la ejecución presupuestaria y de los procedimientos administrativos.
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