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Derecho Labora


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  254 Visitas

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Asignatura: Tópicos de Derecho

Integrantes: Daniel Suárez

Luis Rojas

Sección: 511

Fecha: 26 Junio De 2013

Docente: Camila Segovia S.

ÍNDICE

1) Índice

2) Introducción

3) Sindicato

a) Tipos De Sindicatos

i) Empresa

ii) Interempresa

iii) Independiente

iv) Eventuales O Transitorios

4) Contrato Colectivo Y Convenio Colectivo

a) Contrato Colectivo

b) Convenio Colectivo

i) Diferencias entre Contrato y Convenio Colectivo

ii) Paralelos Entre Contrato y Convenio Colectivo

5) Negociación Colectiva

a) Tipos De Negociación Colectiva

i) Negociación Colectiva Reglada

ii) Negociación Colectiva Semi-Reglada

iii) Negociación Colectiva No Reglada

6) Derecho A Huelga

7) Derecho Del Empleador Al Cierre Temporal De Una Empresa

a) Lock Out O Al Cierre Temporal De Una Empresa

INTRODUCCIÓN

El llamado Derecho del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto o priorizan únicamente el trabajo realizado por el capital humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral es un derecho de carácter social y es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador o empleadores las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia o subordinación a un empleador a cambio de una contraprestación, o sea, una remuneración a menos, eso sí, sea un trabajo por cuenta ajena.

En el siguiente informe detallaremos acerca de los derechos laborales básicos existentes en Chile y la asociación de trabajadores, cuáles son sus diferencias o inferencias dícese paralelos entre uno y otro.

SINDICATOS

Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.

También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

TIPOS DE SINDICATOS SEGÚN LA LEY

EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa, (Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa).

INTEREMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno

EVENTUALES O TRANSITORIOS: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes

CONTRATO COLECTIVO Y CONVENIO COLECTIVO

CONTRATO COLECTIVO: Es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

• El contrato colectivo deberá constar por escrito.

• Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75% cuota sindical.

CONVENIO COLECTIVO: Es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y

Remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación

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