Derecho Laboral
Enviado por meudy1412 • 24 de Abril de 2013 • 2.424 Palabras (10 Páginas) • 316 Visitas
DESARROLLO.
Fuentes del Derecho Laboral.
Constitución
La Constitución contempla las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección que le da el Estado. Son derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como contempla en artículos constitucionales EJP: ART. 87 de la C.R.B.V. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará todas las medidas necesarias (…..)” principios y derechos laborales
Derecho al trabajo.
Derecho al salario mínimo. Indemnización ante despido injusto.
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos. Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Derecho de sindicatos.
Derecho de huelga y de cierre patronal.
Derecho a negociar colectivamente.
Tratados internacionales.
Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.
LEY.
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del Gobierno Central o de las Entidades Federadas.
Códigos laborales.
Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil y elaborar códigos especializados sobre la materia.
Leyes especiales.
En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
Leyes no laborales de aplicación supletoria.
Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al Derecho Comercial o, al derecho Civil.
Los reglamentos.
Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.
Contrato de Trabajo.
Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
Prestación personal de servicios.
Remuneración.
Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
Poderes del empleador.
El Empleador, tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.
Remuneración.
El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del Trabajo, para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
En nuestro País existe la figura del aguinaldo. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos fechas distribuidas en el año.
Jornada de Trabajo.
La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día.
Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los límites.
Vacaciones y feriados
Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle.
Seguridad laboral.
Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
Asegurar contra riesgos del trabajo.
Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
Prótesis y aparatos médicos.
Reeducación laboral
Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad. Temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad
Contratos colectivos de trabajo.
Las convenciones colectivas de trabajo, constituyen acuerdos colectivos celebrados
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