Derecho bancario antecedentes generales
Enviado por MARRUIZSAN • 17 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 5.525 Palabras (23 Páginas) • 207 Visitas
Introducción
El presente trabajo de investigación es referente a los temas previstos en las unidades uno a tres del programa de la asignatura de derecho bancario, trata aspectos relevantes e interesantes sobre el derecho bancario, como lo son sus antecedentes, su evolución, su naturaleza y características.
Es importante resaltar la importancia de esta materia debido a que si bien es poco conocida, es de gran relevancia dentro de la rama del derecho tanto público como privado, en ejercicio de la práctica del derecho mercantil basado esencialmente en relación de particulares e instituciones de crédito, y a su vez entre estas últimas con el Estado, mediante entre ellos una seria de mecanismos que garanticen su perfecto funcionamiento.
Esta rama del derecho es sumamente extensa, por lo que en este escrito, si bien no se aborda todo a profundidad, sí se trata de fijar una idea clara pero general de los temas que el mismo abarca para la fácil comprensión del lector y la formación del aprendizaje propio y de quien lo lee.
Por tanto, se procede a desarrollar la Primera Unidad de “Derecho Bancario”, respecto a nuestro programa de Derecho Internacional.
1.1 CONCEPTO
1.- Parte del derecho objetivo constituida por las normas públicas y privadas que, de forma específica y en orden a la protección de los depositantes y la eficiencia del sistema bancario, dentro del sistema financiero, se refieren a la constitución, la organización y el ejercicio de la empresa de intermediación crediticia y monetaria, y de sus actividades financieras accesorias, a sus relaciones con las autoridades de control sectorial, así como a los contratos o negocios jurídicos, en que, precisamente se materializa esa actividad empresarial financiera.[1]
2.- El Derecho Bancario puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras.[2]
3.- El Derecho Bancario forma parte del mercantil o comercio y no es una rama autónoma, se daba a considerar al derecho bancario como un conjunto de normas especiales, pero formando parte del derecho comercial. La doctrina mexicana parece unánime en el sentido de que el derecho bancario forma parte del comercial o mercantil, sin que se haya pretendido constituirlo en una rama autónoma desde el punto de vista científico, aunque sí se ha hecho notar la conveniencia de su autonomía didáctica.[3]
4.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades de los bancos y entidades de crédito con respecto a los usuarios y el Estado.
Estos son sólo algunos de los conceptos de diversos autores respecto al derecho bancario; sin embargo, al atender dicho tema en clase, llegué al siguiente concepto:
“Derecho Bancario: Conjunto de normas públicas y privadas que regulan las actividades de las instituciones bancarias con los particulares y a su vez de las autoridades (Estado) con las instituciones de crédito, siempre en protección de los particulares; actividades que pueden ser desde créditos, interés, constitución, transacciones y contratos varios.”.
Luego, con apoyo del profesor se llegó al concepto del tenor siguiente:
“Derecho Bancario: Conjunto de normas jurídicas que regulan la operación de la banca por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con la Ley de Instituciones de Crédito; así como la relación con los particulares y con el Estado.”.
1.2 NATURALEZA
En cuanto a la naturaleza de esta materia, se define de la siguiente manera:
El derecho bancario es verdadero derecho objetivo, más una vez reconocido el carácter positivo y vinculante del derecho bancario, es decir “Ordena el comportamiento de los hombres dentro de una comunidad, con fuerza vinculante”.
En principio el derecho bancario es un derecho inminente profesional, como el derecho mercantil. De ahí que tenga doble dimensión; normas jurídicas que afectan la Institución Bancaria y la actividad de ella.[4]
Es el derecho público ya que recibe fondos del público.
Es un servicio que se ha convertido en un satisfactor indispensable de la sociedad.
Es del derecho privado.- Porque regula las relaciones del banco con el cliente.
(Tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del derecho público y del derecho privado).
Ejemplo de ello, lo pueden ser las normas relativas a la autorización para el ejercicio de la banca y el crédito, en dichas instituciones de crédito, así como con sus organizaciones auxiliares que las regulan.
1.3 ESPECIALIDAD
Ahora bien, entre sus especialidades se encuentran:
Banca múltiple.
Esto es el servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y la colocación entre el público por otra, que presta una sociedad anónima susceptible de formarse por particulares expresamente autorizada por el gobierno Federal; que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados sin otro requisito que los establecidos por las autoridades financieras y las leyes del mercado.
Banca de desarrollo.
Esto es el servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y su colocación entre los particulares de un sector de la economía que la haya asignado el Congreso de la unión por otra que con el carácter de sociedad nacional de crédito presta una entidad de la administración pública Federal que por lo mismo está sometida a ésta en administración, capital y gestión que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados para atender al sector de la economía que le fue asignado.[5]
1.4 FUENTES
En primer lugar se debe precisar que es una fuente de derecho, para lo cual nos remontamos a nuestras primeras clases de introducción al estudio del derecho, en las cuales entendimos como fuente del derecho a los medios por los que se generan o producen las normas jurídicas, en el caso que nos ocupa, del derecho financiero, del cual forman parte el Derecho Bancario y el Bursátil, estas pueden ser primarias o supletorias pero en ambos casos son fuentes formales.
En atención a lo dispuesto por el Código de Comercio en vigor, serán de aplicación a esta disciplina, los ordenamientos contenidos en el propio código y demás leyes mercantiles aplicables y a falta de disposición particular, se aplicará lo dispuesto en el Código Civil en materia federal.
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