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Derecho empresarial. Títulos de crédito para las empresas


Enviado por   •  12 de Mayo de 2020  •  Trabajo  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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Nombre:  Stephanie Murillo Osuna[pic 1]

Matrícula: 2863362

Nombre del curso:
Derecho Empresarial.

Nombre del profesor:
Gabriela Martínez Villareal.

Módulo: 
2.

Actividad:
Ejercicio 2. Títulos de crédito para las empresas.

Fecha: 02 de abril del 2020.

Bibliografía:
-Blackboard, mi curso, Derecho empresarial.
-
 https://confilegal.com/20181222-que-diferencias-hay-entre-la-sociedad-limitada-y-sociedad-anonima/
-
https://definicionlegal.blogspot.com/2013/02/clasificacion-de-los-titulos-de-credito.html


Objetivo:
Comprender y aprender más sobre los títulos de crédito para las empresas así como también acerca de sus actas constitutivas, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, etc.

Procedimiento:
*Elaborar un documento que incluya lo que se me pide en el ejercicio 2.
*compartir los
resultados de la clasificación de los títulos de crédito en el foro.
*Subir la evidencia a blackboard.

Resultados:

Conteste de manera correcta todas las preguntas, analice los casos planteados, realice de manera correcta mi diagrama y compartí mis resultados de el en el foro.

Conclusión:
Es necesario estar al margen y actualizados en cuanto a los conocimientos que debemos tener al momento de crear cualquier tipo de sociedad y tener bien claro todos los puntos estudiados para ver qué es lo que nos conviene más para el buen funcionamiento de nuestra empresa y para una sociedad exitosa.

Primera parte

1. Analiza un proyecto de acta constitutiva de una Sociedad Anónima y determina: 

¿quiénes son los sujetos?
Son los socios (la sociedad).

¿el capital social?
El capital social es la suma de aportaciones que se obligan a los socios. no debe ser menor a 50 millones de pesos y una vez fijado no debe aumentar o disminuir.

¿el órgano de administración?  
Es un órgano ejecutivo que puede estar formado por uno o varios administradores y estos se encargan de la gestión y representación de la sociedad anónima en sus relaciones con otras empresas o instituciones. por ejemplo: presidente, vicepresidente, vocales o sindico titular.

¿Qué tipos de poderes se han conferido?
El director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales.

¿Tipo de capital?
Capital Autorizado:
Representa la suma máxima de acciones que la sociedad puede emitir, sin necesidad de formalizar un aumento de capital.

Capital Suscrito:
Está formado por la suma de los contratos de suscripción. La formalización de adquirir un determinado número de acciones, sin llegar al pago inmediato da nacimiento al capital suscrito.

Capital Pagado:
Significa el monto del efectivo, valores, derechos y demás bienes aportados a la empresa, en cumplimiento de la suscripción de acciones.






2 .Contesta las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las características de una sociedad de responsabilidad limitada?

-Los socios responden solo limitadamente a las obligaciones sociales.
-El conjunto de derechos de cada socio constituye una parte social y no una acción.

¿Cuáles son los principales aspectos o características de una sociedad anónima?

-La finalidad de cada socio a realizar su aportación es la obtención del reparto de utilidades, por lo tanto la sociedad no puede privarle de ellas, pues se dejaría sin causa la obligación del socio.
-En una sociedad anónima los 
derechos de los socios se constituyen en un documento que se llama acción, el cual se considera un título valor indispensable para hacer valer dichos derechos.
-Para que el capital social de una sociedad anónima se pueda aumentar o reducir, es necesario modificar la escritura constitutiva.


¿Cuáles son las diferencias entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada?

Hay bastantes diferencias entre estas dos por ejemplo:
En la sociedad anónima sus
 características se adaptan a las necesidades de las grandes empresas, la responsabilidad de  los socios está limitada al capital aportado, el capital está dividido en acciones que son individuales, debe tener como mínimo un capital de 60,000 euros  que deberá estar desembolsado al menos en un 25 por ciento, es decir con 15.000 euros ya puede constituirse la sociedad,  pueden cotizar en el mercado de valores y las acciones están supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
E
n cambio en la sociedad de responsabilidad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, la responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y está limitada al capital aportado es decir, sólo responden de las deudas por el capital invertido y/o los bienes aportados a nombre de la sociedad, su capital está dividido en participaciones que son partes iguales acumulables e indivisibles del capital y que no pueden incorporarse a títulos negociables, su transmisión está restringida y no pueden denominarse acciones, se deben tener como mínimo un capital de 3.000 euros, que puede estar o no totalmente desembolsado en el momento de firmar la escritura pública, No puede cotizar en el mercado de valores, así como emitir acciones u obligaciones.

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