Derecho laboral, caso de Melissa
Enviado por leidyjaz0911 • 28 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 428 Palabras (2 Páginas) • 166 Visitas
El empleador refiere estos cambio a la facultad de dirección, reasignar y reubicar las actividades para cada empleado de hacemos zapatos S.A. en el caso de Melissa cuando la empresa se le informa de que tiene recomendaciones médicas, no es legal el despido ya que esta trabajadora a deteriorado su estado de salud por el trabajo realizado durante el tiempo servido a la empresa; esto quiere decir que al tener recomendaciones médicas es porque si la persona no acata lo que el medico dice su salud puede empeorar. La ley 361de 1997” por la cual establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones “estableció en su artículo 26 una protección especial en materia laboral consistente en que “ninguna persona limitada podrá ser despedida o dar su contrato por terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo”.
Aunque el despido se argumentó por el bajo rendimiento laboral, este se daba ya que las recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y seguía ejerciendo en el habitual cargo, deberían haber tomado en cuenta lo que señala la norma que “quienes fueron despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento de requisito previsto en el inciso anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones en indemnización a que hubiere lugar de acurdo con el código sustantivo del trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen complementen o aclaren.
Lo que el empleador debe hacer es respetar las recomendaciones que el médico le hace al trabajador y si es posible reubicarlo en otro cargo donde su salud no se vea afectada y pueda desempeñar mejor sus labores ya que al ser despedido por problemas de salud el trabajador debe de pedir reintegro a la empresa ya sea por una tutela o una demanda laboral ordinaria y para llevar esto acabo tiene tres años
Además el cambio que le realizaron a María Camila es permitido el cambio pero el empleador no le puede bajar el salario al trabajador si no es con pleno consentimiento de este. La empresa puede seguir pagando lo que gana o puede dar por terminado el contrato pero si se realiza la segunda opción es una terminación sin justa causa, pues el trabajador no está obligado a aceptar la rebaja de salario. Y de esta manera se está obligada la empresa a indemnizar al trabajador según el tipo de contrato.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343
Código sustantivo del trabajo
Fuentes personales
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