Derechos De Autor
Enviado por arturocortesv.ac • 24 de Agosto de 2014 • 9.304 Palabras (38 Páginas) • 197 Visitas
INTRODUCCIÓN
En este trabajo se dará información a conocer sobre los derechos de autor, la propiedad industrial e inversiones, modelos de utilidad, diseños industriales, sujeto industrial, marcas, avisos y nombres comerciales, la denominación de origen y transferencia tecnológica.
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y lasmarcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
ÍNDICE
Propiedad Intelectual: Derechos de Autor…………………………………………………… 3
La propiedad Industrial: Tramitación y Procedimiento Administrativo……………………. 6
Inversiones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Sujeto Industrial, Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, La Denominación de Origen y Transferencia Tecnológica…. 11
Conclusión……………………………………………………………………………………... 18
Glosario………………………………………………………………………………………… 19
Bibliografías……………………………………………………………………………………. 27
5.1 PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas) están protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.
También están protegidos por el derecho de autor y los derechos con él relacionados (denominados a veces derechos "conexos") los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.
Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:
• Reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos;
• Su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o musical;
• Grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes o videocasetes;
• Su radiodifusión por radio, cable o satélite;
• Su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela adoptada en guión cinematográfico.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonidos y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas más capaces de comercializar sus obras a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales tienen un plazo límite, de conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.
El creador -o el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de productos "pirateados" (realizados de manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.
La protección del derecho de autor se extiende sólo a las formas de expresión y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tales. Este principio ha sido confirmado por el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como por el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
Durante los últimos cincuenta años, se ha desarrollado rápidamente un conjunto de derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han evolucionado en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y proporcionan derechos similares aunque, con frecuencia, más limitados y de menor duración a:
• Los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o ejecuciones;
• Los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos)
...