Derechos De La Propiedad Industrial
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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TOLUCA
INGENIERIA EN LOGÍSTICA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNIDAD 4
DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ALUMNO: EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
Metepec, Edo de México lunes 27 de mayo del 2013
Contenido
INTRODUCCIÓN 3
Propiedad Intelectual 4
Derechos de Autor (Instituto Nacional de Derechos de Autor) 4
Clases de derechos de autor: 4
Derechos de Propiedad Industrial (Instituto Mexicano de Propiedad Industria) 5
Las marcas, los avisos y nombres comerciales 6
¿Qué es una marca? 6
¿Cuántos tipos de marcas hay? 6
¿Cuál es la diferencia entre aviso comercial? 6
¿Qué es un nombre comercial? 7
Las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales 7
Invenciones 7
Modelos de Utilidad: 8
¿Qué es un modelo de utilidad? 8
Denominación de Origen, Concepto y Regiones 9
Derechos de Variedades Vegetales 10
Unión internacional para la protección de variedades vegetales 11
¿Por qué los agricultores y los productores necesitan obtenciones vegetales? 12
¿Qué es la protección de las obtenciones vegetales? & ¿Qué es el derecho de obtentor? 12
Convenio de Berna 12
Contenido del Convenio: 13
Convenio de Paris 14
Tratado de Cooperación de Patentes 15
Etapas del procedimiento: 16
Conclusión 17
Bibliografía 18
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como finalidad el estudio de la Ley de Propiedad Industrial, la importancia que tiene el Registro de la Propiedad Industrial su organización y procedimientos.
La propiedad industrial constituye un que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor; por otro lado regula las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela.
Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales y artísticos.
El encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas) es el Registro de la Propiedad Industrial.
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Derechos de Autor (Instituto Nacional de Derechos de Autor)
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Clases de derechos de autor:
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están
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