Desarrollo De La Persona Juridica
Enviado por RINELITA • 5 de Enero de 2014 • 2.809 Palabras (12 Páginas) • 454 Visitas
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.
Teoría de la Concepción: Esta teoría es sostenida por Casasús en España y tiene su basamento en que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción, por lo que la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento de la concepción.
La crítica más fuerte a esta teoría se basa en que existe gran dificultad para probar y determinar el momento de la concepción, y es esta una de las razones por la cual esta teoría no está consagrada en el derecho positivo.
Teorías del Nacimiento: Estas teorías consideran que la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento del nacimiento, por cuanto antes de éste no existe vida independiente. Algunos de los seguidores de estas teorías han llegado inclusive a afirmar que el feto es una parte de la madre (porto mulieris). Esta presunción es totalmente falsa, debido a que biológicamente ha sido comprobado que el feto constituye un organismo que tiene una vida diferente al de la madre.
Estas teorías han predominado desde los tiempos de Roma. Dentro de las teorías del nacimiento se pueden distinguir:
Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto haya nacido vivo para reconocerle personalidad jurídica. Teoría de la viabilidad: esta teoría además de exigir de que el feto nazca vivo, debe ser viable, es decir apto o hábil para la vida o fuera del seno materno, porque de lo contrario no constituiría una vida independiente. Esta teoría es criticada por la dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no y de probarlo después. Para tales efectos el Código Civil Italiano de 1.865 estableció una presunción iuris tantum, es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo que se probara lo contrario.
- Teoría de la Figura Humana: sostiene que aunque el feto haya nacido vivo y viable, para otorgar personalidad jurídica se exige que el feto tenga figura humana, con lo cual se quería excluir a los monstruos y prodigios. Esta teoría no es acogida por nadie porque como dice Aguilar Gorro dona, se sabe que es la generación, mas no la figura lo que va a determinar la condición humana del nacido.
Teoría Ecléctica del Derecho Común Europeo: Esta teoría combina las teorías de la concepción y del nacimiento. De manera que, la personalidad jurídica comienza con el nacimiento del niño o niña, pero que se tendrá por nacido cuando se trate de su bien.
La mayoría de la gente considera persona al feto que está en el vientre de su madre, pero para el derecho civil la existencia legal de las personas principia con el nacimiento, pero no se trata del simple hecho de nacer, sino de nacer vivo, además estar completamente separado de la madre y sobrevivir a esta separación siquiera un momento, si este requisito no se cumple se considera que esta persona no existió jamás. Entonces el feto que está en el vientre de la madre, pero que nace muerto para el derecho civil no es persona, no existió a la vida jurídica.
Según artículo 90 del código civil Condiciones para ser persona (Existencia legal) Haber nacido vivo Estar completamente separado de la madre. Haber sobrevivido a la separación un momento.
Respecto a este tema la Corte Constitucional se ha referido en su sentencia C-591 de 1995 de la siguiente manera: "Según el artículo 90 del Código Civil, "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre". Y de conformidad con el artículo 1019 del mismo Código, "Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión..." De las dos normas anteriores se deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento; y la vida, en el momento de la concepción". Teniendo en cuenta lo expresado por la Corte al referirse al comienzo de la existencia legal de las personas y que esta se da cuando se nace, esto sirve para determinar jurídicamente cuando comienza el ser humano según el derecho civil a gozar de sus derechos. Por ejemplo el derecho a tener un estado civil a gozar de su derecho a tener nombre, etc. Por otro lado aunque su existencia legal no se haya dado la ley protege la existencia natural del que esta por nacer, ya que el hecho de que no sea persona para el derecho civil, no significa que no haya vida en ese ser que se está formando en el vientre de su madre; por esto el artículo 91 del código civil establece: "La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra". Todo esto en armonía con el derecho a la vida; como lo expresa la Corte en la sentencia mencionada anteriormente al proteger al que está por nacer, aunque no sea persona legalmente se está protegiendo la vida y sus existencia natural. Y si la ley permite aun suspender los derechos que le correspondería si naciera y viviera como lo preceptúa el artículo 93 del código civil, ello obedece a los criterios expresados claramente por la corte en la jurisprudencia indicada inicialmente así: "Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, como lo hace el artículo 93, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece a razones de diverso orden: morales, de justicia, políticas, etc. Razones, en fin, que hacen que el legislador dicte normas acordes con las ideas y costumbres correspondientes a un determinado momento histórico. La norma del artículo 1019, por ejemplo, que permite al concebido cuando fallece la persona de cuya sucesión se trata, heredar si finalmente nace, obedece a un criterio de justicia".
Extinción de la persona física
La persona física se extingue con la muerte. En relación con la muerte de las personas físicas debemos hablar de la comoriencia y de la premoriencia, conceptos que emergen cuando en un mismo accidente fallecen simultáneamente dos personas llamadas a sucederse recíprocamente. Ej. Un padre y un hijo. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado .
En principio habrá que intentar determinar quién ha muerto primero, pero si ello no es posible Justiniano estableció las siguientes presunciones: Como principales efectos jurídicos de la extinción de la personalidad pueden señalarse los siguientes:
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