Deudas Con Factura
Enviado por AMBAR270500 • 27 de Junio de 2013 • 583 Palabras (3 Páginas) • 501 Visitas
Diccionario del Deudor
Prescripción de la deuda
Las deudas no se extinguen hasta que se pagan, es decir, no prescriben. Lo que prescribe son las acciones y derechos del titular de la acción, acreedor o entidad financiera, que lo faculta para perseguir el cumplimiento íntegro de la deuda. Así, cuando un consumidor no paga una deuda y la entidad financiera a la que se le debe el dinero no realiza las acciones de cobranza judicial correspondientes, el consumidor podrá alegar la prescripción, como acción o excepción, siempre que haya transcurrido un determinado tiempo sin que el acreedor ejerza dichas acciones y derechos. La Ley establece si la acción es ejecutiva, el plazo es de tres años, contados desde que la obligación se ha hecho exigible, y luego de estos tres años la acción se convierte en ordinaria por lo que durará otros dos años. La excepción a esta regla, esta dada cuando la obligación consta en un título de crédito, como por ejemplo, letra de cambio, pagaré o cheque, en cuyo caso los plazos de prescripción son distintos.
Como puedo cobrar una factura impaga? (ley 19.983)
Lunes, 04 de Marzo de 2012
Sobre el cobro de Facturas Impagas.
1.- ¿Qué novedad presenta la ley 19.983 en relación a la factura?
R: Una de las novedades, tal vez la más importante, es que la copia de la factura adquiere mérito ejecutivo, por lo que, podrá facilitar el cobro contenido en ella. La importancia del título ejecutivo consiste en que se puede iniciar la ejecución a través de un juicio, en contra del deudor, solicitando el embargo, retiro y posterior remate de los bienes del ejecutado para pagar la deuda vigente.
2.- ¿Qué significa que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo?
R: Significa que la deuda insoluta que consta en la tercera copia de la factura puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, sin necesidad de un juicio previo que establezca su existencia.
3.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para exigir el cobro de facturas impagas?
R: Son:
• Que no se haya iniciado judicialmente otro juicio sobre la misma factura.
• Que su pago sea actualmente exigible y que la acción para su cobro no este prescrita.
• Que contenga el recibo de la mercadería o prestación del servicio, con las indicaciones que la ley exige.
• Que el deudor notificado judicialmente, no impugne la factura por falsa u otra razón que establece la ley en el acto o dentro de tercero día.
4.- ¿Cuál es el plazo que establece la ley para reclamar de la deuda impaga contenida en la factura?
R: La misma ley señala que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales,
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