Diferencia De Conceptos En El área Fiscal
Enviado por jmolivasg • 19 de Mayo de 2013 • 2.945 Palabras (12 Páginas) • 723 Visitas
Introducción.
Las sanciones fiscales nacen a raíz de la necesidad que tiene el Estado de recaudar recursos económicos para poder lograr el bienestar social en la sociedad y los instrumentos necesarios para el desarrollo del lugar en donde viven.
Las contribuciones fiscales tienen la finalidad de que los contribuyentes cumplan con el gasto público del país, de manera equitativa y proporcional según dispongan las distintas leyes, tal como lo indica la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme el tiempo ha ido pasando la evasión y alusión fiscal va en aumento es por ello que las autoridades han tenido que tomar medidas frenar de cierto modo el incumplimiento de la ley, sancionando a todos aquellos que no cumplan con la declaración de sus impuestos.
Infracciones:
Articulo 79 CFF.- Infracciones relacionadas con el RFC.
Articulo 81 CFF.- Infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, declaraciones, solicitudes, avisos, etc.
Articulo 83 CFF.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad.
Articulo 84-A CFF.- Infracciones en las que pueden incurrir las instituciones de crédito.
Articulo 85 CFF.- Infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación.
Articulo 86-A CFF.- Infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes a los envases que se indican.
Articulo 87 CFF.- Infracciones de funcionarios y empleados públicos.
Articulo 89 CFF.- Infracciones de terceros.
Sanciones:
Art.- 109 CFF.- Infracciones que se sancionan con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal.
Art.- 110 CFF.- Sanciones ante las infracciones que se indican.
Art.- 111 CFF.- Sanciones corporales en los casos que se indican.
Art.- 112 CFF.- Multas a depositarios o interventores.
Art.- 113 CFF.- Multas por destrucción de aparatos de control, sellos o marcas.
Art.- 114 CFF.- Sanción aplicable por practicar visitas domiciliarias sin mandamiento.
Art.- 115 CFF.- Multa por apoderarse de mercancías en recinto fiscal.
Art.- 115- Bis CFF.- Sanciones aplicables a quienes realicen ciertos actos a sabiendas que colaboran con actividades ilícitas.
Delitos.
Art.- 92 CFF.- En que casos se procede penalmente por delitos fiscales.
Art.- 95 CFF.- Quines son responsables de los delitos fiscales.
Art.- 96 CFF.- Responsabilidad de encubrimiento en los delitos fiscales.
Art.- 102 CFF.- Comisión de delito de contrabando.
Art.- 103 CFF.- Presunción de delito de contrabando.
Art.- 107 CFF.- Calificación del contrabando.
ARTICULO 79 Y 80.
Infracciones y multas relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes:
I. No solicitar la inscripción
• No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero.
• Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto De $2,440.00 a $7,340.00
II. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente De $3,040.00 a $6,070.00
III. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las
declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00
En otros documentos De $630.00 a $1,450.00
IV. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto. De $12,240.00 a $24,480.00
V. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas,el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista De $2,430.00 a $7,310.00
VI.
• No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en quehagan constar actasconstitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
• No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en las actas de asamblea y escrituras públicas. De $12,180.00 a $24,350.00
ARTICULO 81 Y 82.
Infracciones y multas relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o n o cumplir los requerimientos
II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos.
Nuestro Código Fiscal de la Federación regula este tipo de infracciones en sus artículos 76 y 78, y las podemos clasificar de la siguiente forma:
1. Infracciones descubiertas por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, cuyo caso el monto de las sanciones será un porcentaje de las contribuciones omitidas dependiendo de que el pago de dichas contribuciones se realice antes o después del cierre del acta final o de la determinación del crédito.
Conforme al artículo 77 del Código Fiscal de la Federación, estas sanciones se podrán incrementar en diversos porcentajes en caso de reincidencia de infracciones continuas de utilización indebidas de documentos o de la contabilidad y cuanto se trate de contribuciones retenidas o recaudadas paro no enteradas.
La disminución de la multa procede si se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que se notifique al infractor la resolución de la sanción y cuando el infractor cuente con estados financieros dictaminados, en los términos de los artículos 75 fracción VI y 77 fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Es conveniente señalar que cuando se trate de un contribuyente menor, as multas deberá ser impuestas al 50% de los montos establecidos.
2. Infracciones por omisión de contribuciones derivadas de errores aritméticos en declaraciones en cuyo caso la multa será del 6% de las cantidades omitidas(Artículo 78.
También se concede un beneficio por pronto pago, consistente en una reducción del 505 de la multa, si esta se cubre dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hubiere notificado su determinación.
En los casos de infracciones por incumplimiento de obligaciones tributarias formales, los artículos 79, 81 y 83 presentan la siguiente relación casuística:
1. Incumplir obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes: falta o extemporaneidad de inscripción y
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