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Diferenciación del mercado mexicano de productos farmacéuticos.


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  562 Visitas

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Diferenciación del mercado mexicano de productos farmacéuticos

En 1987 México modificó la única ordenanza legal que se aplicaba a las patentes y marcas y agregó una nueva ley, la Ley de Invenciones y Marcas o la Ley de Invenciones y Marcas. Conforme a la nueva ley, las patentes de productos farmacéuticos debían ser permitidas, pero con un período de transición de 10 años, aparentemente para permitir a los productores de productos de copiar tiempo para adaptarse a las nuevas realidades de no poder producir copias de productos en patente. La clasificación general de los productos farmacéuticos es la siguiente:

Producto original. La primera versión de un medicamento desarrollado y patentado por una empresa farmacéutica originadora que recibe derechos exclusivos para comercializar el producto durante un período de tiempo determinado. Un producto original es un medicamento de marca vendido por un originador o por una compañía licenciada o autorizada por un originador, ya sea dentro o fuera de la patente.

Genérico intercambiable (también conocido como GI - genérico intercambiable). Desde 1998, una versión genérica de un producto original que ha pasado de patente puede ser certificada como bioequivalente e intercambiable con el producto de referencia.

Genérico no intercambiable. Una versión genérica de un producto farmacéutico original que no ha demostrado ser bioequivalente al producto de referencia ni terapéuticamente intercambiable con él. El gobierno ha introducido recientemente directivas que eventualmente conducirán a la eliminación de los genéricos no intercambiables del mercado.

Políticas de precios del gobierno en México

Los productos farmacéuticos son una de dos industrias en México, el otro es el gas licuado de petróleo para el cual los precios aún están parcialmente regulados. Si bien los estrictos controles de precios eran una característica de las regulaciones anteriores, las regulaciones recientes se han dirigido a abrir los precios farmacéuticos para permitir una mayor flexibilidad.

La regulación de los precios de los productos farmacéuticos en México se remonta a 1951, cuando la Ley de Atribuciones de Ejecutivos Federales en Asuntos Económicos estableció precios máximos para los medicamentos y otros productos. En 1984 se estableció en la Ley General de Salud un reglamento separado para los precios de los productos farmacéuticos. El artículo 31 de la ley confiere a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI, Ministerio de Comercio y Desarrollo Industrial) la responsabilidad de fijar los precios máximos al por menor de los medicamentos. Con base en esta regulación, el precio máximo de venta al por menor de un medicamento se basó en ese momento en el análisis del costo del fabricante y los gastos operativos con márgenes predeterminados para los fabricantes, mayoristas y minoristas.

En un intento por modernizar la industria farmacéutica, SECOFI, que ahora es el Ministerio de Economía, inició negociaciones sobre una serie de asuntos con nuestra empresa, esta última en nombre de la industria farmacéutica. Una de las cuestiones era aflojar la rigidez de los reglamentos de fijación de precios estableciendo nuevas directrices para fijar los precios máximos al por menor de los productos farmacéuticos en el mercado privado. La participación de los fabricantes en el régimen de regulación de precios fue voluntaria. Las principales características de la regulación fueron las siguientes:

Productos farmacéuticos innovadores. Precio determinado por el fabricante, pero el precio no puede exceder un precio internacional vagamente definido;

Productos recién introducidos cuyo ingrediente activo ya existía en el mercado. Precio no superior al del producto comparable con el precio más alto;

Productos existentes. Precio basado en una fórmula definida por el fabricante de acuerdo con su estructura de costes. El cálculo del precio máximo se basa en el promedio ponderado de las ventas de todos los productos existentes del fabricante, con el incremento anual limitado por un factor de inflación a elección del fabricante, basado en al menos dos indicadores publicados oficialmente.

Pronto se hizo evidente que había defectos en esta regulación máxima de precios al por menor. Basar los costos en los costos de producción locales fue más atractivo para la lógica de compensación de los laboratorios por los acuerdos que firmaron en 1984, cuando el objetivo del gobierno era reinar en las altas tasas de inflación de ese período, que como una estrategia explícita para limitar aumentos de precios injustificados. Ausencia de un mercado competitivo. Por otra parte, un análisis preparado para la Unidad de Análisis Económico del Ministerio de Salud en 2002 demostró un bajo cumplimiento en mantener los precios de venta al por menor por debajo del precio de venta al por menor máximo. Sobre la base de una muestra de productos, el análisis reveló que los precios reales de venta al por menor superaron el precio máximo de venta en más del 43% de los casos. La falta de información de las empresas y la falta de sanciones también debilitaron el plan.

El último esquema de regulación de precios máximos, adoptado en 2004, es un intento de mejorar algunos de los fallos de la anterior. Las características principales del régimen, administrado por el Ministerio de Economía, son las siguientes:

  • El reglamento sólo se aplica a los medicamentos protegidos por patentes vendidos en el mercado del sector privado;
  • Un precio de referencia internacional sirve de punto de referencia para establecer un umbral de precios que el precio máximo de venta al por menor de un medicamento patentado no puede exceder;
  • Para los nuevos productos sin comparadores, el fabricante puede fijar el precio, sujeto a reevaluación tres meses después del lanzamiento del producto; y
  • Los medicamentos genéricos y los productos originales cuyas patentes han expirado están exentos de la regulación de precios.

De hecho, hay pruebas de que el precio máximo de venta establecido por la normativa vigente no suele ser vinculante. Un análisis preliminar no publicado de la Unidad de Análisis Económico del Ministerio de Salud, a partir de los datos enviados al Ministerio de Economía, examinó los precios de los productos farmacéuticos en el marco de la actual regulación de precios máximos. Un examen de los precios en mayo de 2005 revela que de 273 ejemplos examinados, el precio máximo establecido por el fabricante era inferior al precio de referencia internacional en un 73% del tiempo y equivalente en otro 2% de los casos. Cuando se considera que los descuentos minoristas del 30-40% del precio máximo marcado en el paquete son comunes, es evidente que el nivel máximo de precios fijado en la reglamentación es generalmente demasiado elevado como para obligar a El precio pagado por los consumidores.

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