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Discrepancia Fiscal


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  3.390 Palabras (14 Páginas)  •  474 Visitas

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Presunciones Iuris tantum

Artículo 59 CFF

Presunciones juris tantum

Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se

deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y

correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones

celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que

se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales

elementos, fue realizada por el contribuyente.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA REGULADA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR QUE POR LO MENOS UNA DE LAS OPERACIONES FUE REALIZADA POR

EL CONTRIBUYENTE.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59, fracción I del Código Fiscal de la Federación, las autoridades

fiscales para la comprobación de ingresos o del valor de actos, actividades o activos, presumirán que la información que se

encuentre en poder del contribuyente, contenida en: a) la contabilidad; b) documentación comprobatoria; y, c) correspondencia;

corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que la

autoridad logre demostrar, que al menos una de esas operaciones o actividades, fue realizada por el contribuyente. En

consecuencia, en caso de que no se logre acreditar por la autoridad la condición antes mencionada, es decir, que una de las

operaciones o actividades la realizó el contribuyente, es claro que la presunción regulada por el precepto no operará. En ese orden

de ideas, si la autoridad realiza la determinación presuntiva de los ingresos omitidos por la contribuyente, con base en el análisis

practicado a unos contratos de membresía de tiempo compartido en los que no aparece el nombre del contribuyente, sino de una

empresa diversa, está obligada a probar que por lo menos una de esas operaciones la celebró este último, pues en caso contrario la

presunción legal no operará. (19)

Juicio No. 352/98-04-01-2/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2004, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo

Balvanera.- Secretaria: Lic. Luz María Anaya Domínguez.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de marzo de 2004)

Quinta Época. Instancia: Segunda Sección.- R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004.- Tesis: V-P-2aS-331.- Página:

204

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente,

localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa,

corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de

su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que

se deben pagar contribuciones.

PRESUNCIÓN DE INGRESOS CON BASE EN DEPÓSITOS BANCARIOS NO REGISTRADOS CONTABLEMENTE.- NO

PROCEDE CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ESTÉ OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD.- De conformidad a lo preceptuado en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1993 y 1994, se presumirá que son

ingresos por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente, que no correspondan a

registros de su contabilidad que esté obligado a llevar. En consecuencia, resulta ilegal la determinación presuntiva de ingresos para

el cálculo de contribuciones, con base en depósitos bancarios que no correspondan a registros contables del causante, cuando éste

no tenga obligación legal de llevar contabilidad; por lo que podrá demostrar por otros medios que tales depósitos no constituyen

ingresos que hubieran modificado su patrimonio, para efectos fiscales. (15)

Juicio No. 5459/99-11-07-6/134/99-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de agosto de 2003, por unanimidad de cinco votos a favor.- Magistrada Ponente: María

Guadalupe Aguirre Soria.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.

(Tesis aprobada en sesión privada de 23 de septiembre de 2003)

Quinta Época. Instancia: Segunda Sección.- R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004.- Tesis: V-P-2aS-303.-

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IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar

contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes,

administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de

dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los

registre en contabilidad.

V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales

corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los

que se deban pagar contribuciones.

VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de

servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos

por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

VII. [Derogada]

VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos

fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde

desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a

sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.

Determinación de ingresos por compras no

registradas

Artículo 60 CFF

Registro de adquisiciones[1]

Cuando el contribuyente omita

• registrar adquisiciones en su contabilidad y

• éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales,

se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la

enajenación

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