Discrepancia Fiscal
Enviado por saulemtz • 28 de Abril de 2014 • 3.390 Palabras (14 Páginas) • 474 Visitas
Presunciones Iuris tantum
Artículo 59 CFF
Presunciones juris tantum
Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se
deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y
correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones
celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que
se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales
elementos, fue realizada por el contribuyente.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA REGULADA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR QUE POR LO MENOS UNA DE LAS OPERACIONES FUE REALIZADA POR
EL CONTRIBUYENTE.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59, fracción I del Código Fiscal de la Federación, las autoridades
fiscales para la comprobación de ingresos o del valor de actos, actividades o activos, presumirán que la información que se
encuentre en poder del contribuyente, contenida en: a) la contabilidad; b) documentación comprobatoria; y, c) correspondencia;
corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que la
autoridad logre demostrar, que al menos una de esas operaciones o actividades, fue realizada por el contribuyente. En
consecuencia, en caso de que no se logre acreditar por la autoridad la condición antes mencionada, es decir, que una de las
operaciones o actividades la realizó el contribuyente, es claro que la presunción regulada por el precepto no operará. En ese orden
de ideas, si la autoridad realiza la determinación presuntiva de los ingresos omitidos por la contribuyente, con base en el análisis
practicado a unos contratos de membresía de tiempo compartido en los que no aparece el nombre del contribuyente, sino de una
empresa diversa, está obligada a probar que por lo menos una de esas operaciones la celebró este último, pues en caso contrario la
presunción legal no operará. (19)
Juicio No. 352/98-04-01-2/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2004, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo
Balvanera.- Secretaria: Lic. Luz María Anaya Domínguez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de marzo de 2004)
Quinta Época. Instancia: Segunda Sección.- R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004.- Tesis: V-P-2aS-331.- Página:
204
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente,
localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa,
corresponde a operaciones del contribuyente.
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de
su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que
se deben pagar contribuciones.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS CON BASE EN DEPÓSITOS BANCARIOS NO REGISTRADOS CONTABLEMENTE.- NO
PROCEDE CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ESTÉ OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD.- De conformidad a lo preceptuado en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1993 y 1994, se presumirá que son
ingresos por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente, que no correspondan a
registros de su contabilidad que esté obligado a llevar. En consecuencia, resulta ilegal la determinación presuntiva de ingresos para
el cálculo de contribuciones, con base en depósitos bancarios que no correspondan a registros contables del causante, cuando éste
no tenga obligación legal de llevar contabilidad; por lo que podrá demostrar por otros medios que tales depósitos no constituyen
ingresos que hubieran modificado su patrimonio, para efectos fiscales. (15)
Juicio No. 5459/99-11-07-6/134/99-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de agosto de 2003, por unanimidad de cinco votos a favor.- Magistrada Ponente: María
Guadalupe Aguirre Soria.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.
(Tesis aprobada en sesión privada de 23 de septiembre de 2003)
Quinta Época. Instancia: Segunda Sección.- R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004.- Tesis: V-P-2aS-303.-
Página: 167
IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar
contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes,
administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de
dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los
registre en contabilidad.
V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales
corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los
que se deban pagar contribuciones.
VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de
servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos
por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.
VII. [Derogada]
VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos
fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde
desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a
sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.
Determinación de ingresos por compras no
registradas
Artículo 60 CFF
Registro de adquisiciones[1]
Cuando el contribuyente omita
• registrar adquisiciones en su contabilidad y
• éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales,
se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la
enajenación
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