Disolución Y Liquidación De Entidades Sin ánimo De Lucro
Enviado por Manuelito234 • 31 de Mayo de 2013 • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 764 Visitas
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (cámara de comercio de Cali).
Decretar la disolución significa la terminación de las actividades previstas en los estatutos o por el objeto social de la entidad y se inicia el proceso de liquidación.
¿Cuáles son las causales de disolución?
Conforme a la ley, la entidad se disolverá por las causales previstas en los estatutos o por las especiales de cada tipo de entidad, según el régimen especial de cada una.
La entidad podrá disolverse por las siguientes causales:
Por vencimiento del término de duración. En este caso la disolución de la entidad rige entre los asociados y respecto a terceros a partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales.
La Cámara de Comercio de Cali certificará que la entidad se encuentra disuelta y en estado de liquidación desde la fecha de vencimiento de su vigencia.
Por decisión de los asociados antes de vencerse su término de duración. En reunión de asamblea general de asociados se debe decretar la disolución anticipada de la entidad y nombrar al liquidador.
Disolución por alguna causal legal o estatutaria. Con fundamento en la causal legal o estatutaria respectiva, los asociados reunidos en asamblea declaran la disolución y designan al liquidador.
Por terminación del patrimonio Cuando en las fundaciones se extingue su patrimonio o se produce la destrucción de los bienes destinados a su manutención, y los asociados declaran en asamblea la disolución de la entidad.
Por apertura de la liquidación obligatoria u orden de autoridad competente. Se debe registrar la copia de la providencia que ordena la disolución o la apertura a la liquidación obligatoria en la cual conste que la providencia se encuentra ejecutoriada.
Por cancelación de su personería jurídica por orden de la autoridad de inspección y vigilancia.
¿Cómo efectuar el registro?
Presente copia del acta o documento que decretó la disolución, en cualquiera de nuestras sedes.
La copia del acta o documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. Al solicitar la inscripción cancele el valor que le liquidará el cajero.
La inscripción del acta o del documento de disolución causa adicionalmente un impuesto de registro a favor del departamento del Valle del Cauca, en una tarifa equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del acta o documento de disolución.
Observaciones
La entidad declarada en disolución no puede continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación.
A partir de la declaratoria de disolución, la entidad entra en proceso de liquidación.
A partir de la declaratoria de disolución, al nombre de la entidad deberá adicionarse la expresión “en liquidación”
LIQUIDACIÓN
Una vez inscrita el acta de disolución, el liquidador debe cumplir con lo siguiente:
Realizar las publicaciones que ordenen los estatutos.
Elaborar los inventarios y el balance final de la sociedad.
Pagar el pasivo externo.
El remanente del activo patrimonial se debe entregar a la entidad que haya escogido la asamblea, según lo previsto en los estatutos.
El proyecto de adjudicación del activo patrimonial debe someterse a consideración de la asamblea de asociados y elaborarse el acta en el que conste su aprobación.
¿Cómo
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