Disposiciones obligatorias en la relación laboral
Enviado por josstomlinson • 16 de Noviembre de 2022 • Tarea • 328 Palabras (2 Páginas) • 299 Visitas
DISPOSICIONES OBLIGATORIAS EN UNA RELACION LABORAL
Las disposiciones obligatorias en una relacion laboral son de gran importancia porque con estas opciones que condenan un trabajo: el lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada de trabajo; la forma y el egreso de pago del destinado salario del trabajador; el día y hora y por supuesto el lugar de pago del salario; las condiciones de capacitación o adiestramiento; los días de descanso; vacaciones y demás que convengan el laborante y el prestador de servicios que los paga o sea el jefe.
Tomamos encontrar entre los derechos laborales muy relevantes se encuentran: los sueldos, expedición laboral, días de alivio, así como las primas vacacionales, vacaciones y fineza, y comprometen estar incluidos en un contrato particular o colectivo
Los derechos son las autonomías y saneamientos de los habitantes. Estos derechos, ordinariamente, deben ser asegurados por el Estado. Los deberes son los adeudos o compromisos que obtienen los ciudadanos en el adestramiento de sus derechos.
Son los idilios de crédito a compromiso que vienen llanamente determinadas por la ley. Es decir, las obligaciones cuya fuente originaria es la ley, letrada ésta en el sentido amplio de habilidad general imperativa
En México, la relación profesional se encuentra definida en el artículo 20 del Título II de la Ley Federal del Trabajo. El conveniente capítulo señala en su tajado inicial que “se piensa por relación de trabajo, cualquiera que sea el suceso que le dé principio, el tributo de un compromiso íntimo subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Luego, en el inciso segundo instituye que el contrato característico de trabajo: “es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal dependiente, mediante el pago de un salario”. Por postrimero, el congresista en el apartado 21 prescribe que: “se sospecha la preexistencia del tratado y de la analogía de saldo entre el que suministra un compromiso particular y el que lo recibe”.
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