Distribución De Utilidades En Una Sociedad Anónima
Enviado por CristhianBOL • 3 de Septiembre de 2013 • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 981 Visitas
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-280587, mediante la cual manifiesta que durante los años de 2007,2008,2009, 2010 y 2011, la Asamblea General ha autorizado una retención de utilidades a repartir ( dividendos), que inicialmente fue del 30% pero se ha incrementado al 50% en los tres últimos años, argumentando reparaciones locativas y compra de equipos.
Con base en este presupuesto pregunta:
1.0Esas utilidades retenidas en los años anteriores ( dividendos) pueden ser devueltas ( pagadas) en vigencias posteriores, por ejemplo ahora?.
2. Esos dividendos retenidos pueden ser pagados en acciones de la misma sociedad?
3. Un socio en forma individual puede solicitar que le devuelvan los dividendos retenidos, sin esperar aprobación de la asamblea?
Sobre el particular es necesario señalar las reglas relativas al reparto de utilidades previstas en el libro segundo del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995, así:
Artículo 240 de la Ley 222 de 1995:
“El artículo 155 del Código de Comercio quedará así: “Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicio anteriores”.
De la disposición que antecede, se infieren las siguientes conclusiones:
1. Las utilidades LÍquidas de cada ejercicio deberá repartirse por lo menos el 50%, salvo que los asociados dispongan lo contrario, en cuyo caso, se requerirá del voto afirmativo de un número plural de asociados, que representen por lo menos el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés que se encuentren representadas en la reunión en la que se pretenda aprobar dicho tema.
2. Mediante determinación contractual de los asociados se puede pactar dentro de los estatutos sociales una mayoría decisoria superior a la señalada para ese fin.
3. La nueva norma pues, conserva la misma obligación que mencionaba el artículo 155 del Código de Comercio en cuanto al porcentaje de utilidades líquidas que se deben distribuir, con la única diferencia de que para no efectuar en dichos términos el reparto, se requiere que la decisión se apruebe no ya con el 70% sino con el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés. Por lo demás, el artículo 240 no introduce ninguna otra modificación diferente a la que toca con la mayoría establecida en el artículo 155; de ahí que en lo relacionado con la distribución de utilidades se seguirán aplicando las disposiciones legales pertinentes, en concordancia con las que en materia de quórum y mayorías prevé la Ley 222 de 1995.
4. Por virtud del artículo 240 de la Ley 222 de 1995, el artículo 454 del Código de Comercio permanece vigente en los mismos términos en cuanto a la obligación que establece para las sociedades anónimas de elevar al 70% el porcentaje de las utilidades líquidas a repartir, cuando la suma de las reservas legal, estatutaria y ocasionales excediere del 100% de capital suscrito.
5. El artículo 454 del Código de comercio hace alusión al artículo 155, ahora modificado por el artículo 240 del la Ley 222, para remitirse al porcentaje obligatorio de reparto que allí se estableció (50% de las utilidades), el cual debe ser incrementado al 70%.
Efectuadas las precisiones anteriores, las respuestas a los interrogantes
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