Documentos De Crédito
Enviado por Giovanna1293 • 21 de Noviembre de 2013 • 2.786 Palabras (12 Páginas) • 559 Visitas
DOCUMENTOS DE CRÉDITO
CARTA DE CRÉDITO
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando crédito.
Quien regula las cartas de crédito
Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una Carta de Crédito, así como su operativa interna, están regulados por la Cámara de Comercio
Internacional a través de sus “Usos y Reglas Uniformes Relativas a las Cartas de Crédito”. Última Revisión de dichas reglas es de 1993 y se establecen en la Publicación 500 de la CCI, en vigor desde el 1 de Enero de 1994.
Quienes intervienen
Ordenante: Comprador--Importador
Beneficiario: Vendedor.
Banco Emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.
Banco Avisador: Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito sin establecer ningún compromiso que el del propio aviso.
Banco Confirmador: Banco que garantiza el pago por parte del Banco emisor. En la mayoría de los casos es el propio banco avisador.
Banco Avisador (Notificador): Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario.
Banco Pagador (Reembolsador): Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor.
Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito.
Requisitos de apertura
• Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios.
• Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.
• Firmar un pagaré.
• Presentar orden de compra, pedido o factura pro--forma o contrato de compra—venta.
Emisión de un crédito:
Puede ocurrir que el vendedor presente documentos que no satisfacen lo que exige el crédito. Cuando se presente este caso, el banco confirmador o notificador podrá actuar de la siguiente manera:
• Devolver los documentos al beneficiario (vendedor) para que los corrija o complete y los vuelva a presentar dentro del plazo de vencimiento del crédito y dentro del término que indica el Art.. 41 de las RUCD.
• Enviar los documentos por cobranza
• Devolver los documentos al beneficiario para que los envía a través de sus propios banqueros.
• Con el conocimiento del beneficiario, solicitar al banco emisor, que autorice el pago, aceptación o negociación.
Tipos de cartas de crédito
Contra Pago
Puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido.
El crédito es disponible sin letras de cambio.
• Pago a la Vista y Confirmado por el
• Banco pagador, éste no puede demorar el pago.
• Diferido (Pagadero a Plazo) y confirmado, el Banco se compromete contra entrega de documentos a pagar en al vencimiento
Contra Aceptación
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crédito (Banco Aceptador) que puede ser el propio emisor.
La letra puede ser descontada si así lo considera oportuno el banco al que se le presenta para el descuento.
Contra Negociación
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor.
El Banco negociador “compra” por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito.
Un crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.
Revocables
Pueden ser anuladas o modificadas por el Banco Emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso del beneficiario.
Irrevocables
Es un compromiso firme por parte del Banco Emisor, a favor del beneficiario.
Confirmada
Cuando el Banco añade su confirmación éste constituye un compromiso en firme en donde asegura el rembolso en caso de que el Banco emisor no lo hiciera.
Transferible
El beneficiario puede dar instrucciones al Banco Pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o mas beneficiarios de su país o de otros países.
Back to back
Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de las mercancías y el crédito no es transferible, el beneficiario puede solicitar a su banco que emita una nueva carta de crédito respaldada por el primer crédito.
Standby
Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a los Usos y Reglas Uniformes para Créditos Documentarios.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Certificado de Depósito o CD son instrumentos del mercado monetario con un plazo relativamente corto que pagan una tasa fija de interés hasta una fecha de vencimiento determinada. En el mercado al por menor financiero, la apertura de un Certificado de Depósito normalmente implica colocar fondos líquidos en una cuenta de ahorros con una institución financiera minorista que ofrece un tipo de interés fijo hasta llegar a la fecha de vencimiento establecida. Además, los fondos colocados en este tipo de CD por lo general no pueden ser retiradas o quizás sólo se pueden retirar con previo aviso y / o con un cargo adicional como penalidad.
Elementos personales
Depositante: Los respectivos dueños
Depositario: Un almacén general de deposito
Datos que deberán contener el Certificado de Depósito
• La mención de ser Certificado de Depósito respectivamente.
• El nombre del almacén y la firma de la persona autorizada.
• El lugar en donde se efectuó el depósito.
• La fecha de expedición del título.
• El número de orden, que deberá ser el mismo para el certificado de depósito y para el bono
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