Documentos del DECRETO 2685 DE 1999
Enviado por lady0512 • 27 de Mayo de 2015 • 595 Palabras (3 Páginas) • 229 Visitas
ACTIVIDAD INTERACTIVA SEMANA 4
Usted es un archivista y se le ha encomendado que organice documentos del DECRETO 2685 DE 1999 y de la GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA (2004), por eso a continuación es necesario organizar la información que cree corresponde a cada documento. Debe saber que hay artículos o textos que no corresponden a ninguno de los dos libros. En total son 16 notas, 9 correctas y 7 incorrectas. Éxitos!!!
Pueden organizar la información en la siguiente tabla:
DECRETO 2685 DE 1999 GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA (2004)
ARTICULO 296. CESIÓN DE MERCANCÍAS.
Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo esta modalidad de exportación podrán cederse, previo aviso a la Administración de Aduanas donde se tramitó su exportación. El cesionario será considerado para todos los efectos como exportador inicial.
ARTICULO 261. EXPORTACIÓN.
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en los términos previstos en el presente Decreto.
ARTICULO 306. DEFINICIÓN.
Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTICULO 302. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN.
Artículo modificado por el artículo 28 del Decreto 1232 de 2001. El nuevo texto es el siguiente. Bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, podrán declararse las mercancías que salgan al exterior en consignación, cumpliendo los requisitos de que trata el presente capítulo.
PAGOS ANTICIPADOS: Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la entrega de mercancía. La correspondiente exportación deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la canalización de las divisas en el mercado cambiario.
PAGO DE EXPORTACION EN MONEDA LEGAL: Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana, únicamnete a través de los intermediarios del mercado cambiario presentando la respectiva declaración de cambio y ajustándose a los demás procedimientos estipulados.
CREDITOS ACTIVOS CONCEDIDOS POR LOS EXPORTADORES: Los residentes colombianos podrán conceder plazo para la cancelación
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