Dominicales
Enviado por Maria Fernanda Loayza Herrera • 1 de Octubre de 2015 • Trabajo • 449 Palabras (2 Páginas) • 261 Visitas
- DOMINICALES.
- Marco Legal.
Según el marco legal vigente los descansos remunerados son 3, entre ellos está el descanso semanal obligatorio. La vigente constitución de 1993 en su último párrafo del artículo 25° señala “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”. Existen dos dispositivos legales que regulan a estas 3 figuras de descansos remunerados: Decreto Legislativo N° 713 como norma matriz o nuclear y por el Decreto Supremo N° 012-92-TR como norma reglamentaria.
- Finalidad.
Que el trabajador que hace una prestación personal de servicio intelectual o física y experimenta a un agotamiento por el cumplimiento de sus actividades, goce de un tiempo para que recupere energías, así se garantiza que el trabajador muestre un cumplimiento de sus obligaciones laborales con fortaleza y completamente facultado y ella redundará al empleador y el desarrollo de la actividad dentro de la empresa.
- Descanso Semanal Obligatorio.
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. En situaciones o casos excepcionales cuando los requerimientos de la producción lo exijan el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.
- Remuneración por el día del Descanso semanal Obligatorio.
Será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. La remuneración de la jornada ordinaria puede ser: semanal, quincenal o mensualmente, y según esto las remuneraciones serían equivalentes:
- Tratándose de trabajadores remunerados de forma semanal, la remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período.
- Tratándose de trabajadores que prestan servicios a destajo (se cobra en concepto del trabajo realizado y no del tiempo empleado.), la remuneración es equivalente a la suma que resulta de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
- Tratándose de trabajadores remunerados en forma quincenal o mensual, en caso de inasistencia el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente, siendo el resultado el del valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor.
- Remuneración por el día del Descanso semanal Obligatorio.
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