Don Galan
Enviado por maligui • 28 de Febrero de 2015 • 1.807 Palabras (8 Páginas) • 346 Visitas
Introducción
Todo empresario, se preocupa por los problemas legales que se puedan desencadenar a partir de algún delito cometido en su empresa, y para ello debe contar con normas y políticas que delimiten el buen comportamiento y ética de los empleados. Dichas normas y políticas se deben dar a conocer a los empleados y deberán estar firmadas de enterado por cada uno de ellos, con el fin de que no haya un desconocimiento de las mismas y las apliquen en el día a día, de lo contrario, se podrá utilizar como soporte si algún empleado incurre en un delito dentro de la empresa o en alguna mala práctica.
Entre los delitos que podemos encontrar en una empresa, se encuentran el:
• Fraude.
• Abuso de confianza.
• Discriminación.
• Calumnia.
• Privación ilegal de la libertad.
• Hostigamiento o acoso sexual.
• Revelación de secretos.
En este trabajo, trataremos el caso de “Don Galán”, donde se presenta un caso de hostigamiento y acoso sexual.
El hostigamiento o acoso sexual, es cualquier comentario, gesto, acto o atención de carácter sexual cuyo objetivo consiste en hacer daño, ofender o intimidar a otra persona. El hostigamiento o acoso sexual se enfoca como el aspecto de la persona, las partes de su cuerpo o su orientación sexual.
(SCT, 2014). Hostigamiento Sexual: De acuerdo a la definición de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define como el ejercicio del poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y connotación lasciva.
(SCT, 2014). Acoso Sexual: También en la misma Ley mencionada anteriormente, explica que el acoso sexual es una forma de violencia, en la que si bien no hay subordinación, hay ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
La definición del acoso sexual, es importante en cuanto a que su formulación determinará, tanto las conductas que lo conforman, como el rango de comportamientos prohibidos y la magnitud del fenómeno. En la doctrina internacional existen coincidencias en cuanto a definir lo que es el acoso sexual laboral. Para la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo en Estados Unidos, el acoso sexual es una forma de discriminación sexual que ocurre cuando una conducta física o verbal no deseada de naturaleza sexual afecta el trabajo individual, estas conductas interfieren de manera irracional con el desempeño individual en el trabajo o crean un ambiente de trabajo hostil u ofensivo.
Algunos autores definen el acoso sexual de manera sencilla como: una atención sexual indeseada. Por lo general son las mujeres quienes están más expuestas a ser acosadas, muchas veces el acoso sexual incluye además de la atención indeseada, abuso de autoridad, promesas de ascenso o la amenaza de represalias.
En efecto el acoso sexual con lleva a una conducta del agresor contra la víctima que la induzca a favores sexuales, indistintamente sea de hombres a mujeres o viceversa.
Por lo que hace a los compromisos de índole internacional o regional que México ha adquirido en la materia que nos ocupa, cabe referir al artículo 2° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998, en cuyo texto se establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas.
El Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por México el 18 de agosto de 1990, se prevé en el artículo 20 la obligación de los gobiernos de hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, debiendo garantizar, entre otras cuestiones, que los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
En cuanto a la legislación federal, en el Código Penal Federal se encuentra tipificado el delito el hostigamiento sexual, indicándose en el artículo 259 Bis que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
Hay 27 entidades en México que han legislado en la materia que nos ocupa, tanto en el ámbito penal como en el de acceso. De estas 27 entidades, 16 prevén el delito de hostigamiento sexual, 6 el de acoso sexual, 1 utiliza estos términos como sinónimos y 6 establecen ambos delitos como independientes entre sí.
Caso 5: “Don Galán”
En este caso, el Gerente abusaba de su posición jerárquica para hostigar y acosar sexualmente a sus empleadas, quienes no decían nada por miedo a perder su empleo, sin embargo, no contaba con la habilidad y astucia de Juanita, una empleada que odiaba este tipo de actitudes e injusticias, y con el fin de que el Gerente dejará de hacer este tipo acciones, le hizo creer
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