“EFICIENCIA Y EFICACIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS”
Enviado por Gianella Pardo • 11 de Mayo de 2020 • Ensayo • 2.597 Palabras (11 Páginas) • 217 Visitas
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“EFICIENCIA Y EFICACIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS”
INTENSIVO I
ESTUDIANTES:
LOURDES MAYLIN APARICIO ARIAS
PAULA ALEJANDRA GUARICELA ESPINEL
ANALIZ STEPHANY NAVARRETE MOREIRA
GIANELLA DOMENICA PARDO BASTIDAS
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN
AULA: C-104
INDICE
RESUMEN 2
INTRODUCCIÓN 3
ANÁLISIS COMPARATIVO 4
CASO PRÁCTICO 8
CONCLUSIONES 10
RECOMENDACIONES 11
PALABRAS CLAVES 11
BIBLIOGRAFIA 12
RESUMEN
Los principios de eficacia y eficiencia jurídica tienden a ser confundidos, ya que incluso, en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ambas palabras tienen parecidas acepciones. Sin embargo, se puede distinguirlas por el contexto que el presente trabajo requiere, es decir el campo de administración pública.
El principio de eficiencia se refiere al uso de recursos para llegar a un fin sin causar daño a las partes involucradas. Es entonces, el uso de mínimos recursos para la consecución de un fin en el que, “nadie pierde y todos ganan”. Es así, como (Ferrer, 2004) se refiere al mercado como un útil ejemplo de la eficiencia pues se da en él un intercambio deliberado en el que todos obtienen algo.
Por otro lado, el principio de eficiencia hace alusión al debido uso de recursos con un fin exitoso, la eficacia se inclina más a la capacidad para llegar a dicho fin, importándole poco la correcta utilización de aquellos medios y, por ende, sin la visualización de metas futuras que se verán afectadas por dicha inobservancia.
En conclusión, la eficiencia es, de mínimos recursos obtener el mayor de los resultados aplicando siempre la previsibilidad, mientras que, la eficacia es proponer metas u objetivos enfocados solamente en su obtención, se puede decir que es una especie de “el fin justifica los medios” ya que se enfoca solo en el objetivo.
En tal virtud, se puede concluir que la administración pública está ligada de manera imprescindible al buen uso de la eficiencia y eficacia para poder cumplir sus objetivos con un desempeño que sea de carácter perpetuo pero que, busque mejoras continuas en razón de las necesidades que surjan en el proceso.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Administrativo apoya su credo en normas o leyes, estas normas deben ser eficientes, es decir, que deben ser analizadas en su contexto sea este de carácter: histórico, económico, sociológico e incluso filosófico, con el fin de acatar la realidad más próxima al momento que vive la sociedad para de ese modo aprovechar los recursos con los que se cuenta obteniendo una correcta aplicación de la norma.
Sería ilógico plantear la creación de renovar completamente una Corte Provincial porque así lo amerita el medio, sin contar con los recursos económicos suficientes para sustentar dicha renovación o peor aún, utilizar fondos de un proyecto diferente para cubrir el actual.
Es decir, se estaría aplicando solo la eficacia, cumpliendo un objetivo, que, si bien es cierto, es necesario, creará dificultades en el futuro. Lo correcto sería analizar los recursos con los que se cuenta y aprovecharlos, posiblemente renovando de manera parcial la Corte o incluso esperar un tiempo prudencial hasta obtener los recursos necesarios para lograr el objetivo de manera total. Puesto que, arriesgarse a plantear un proyecto no eficiente, se estaría malgastando recursos presentes y futuros.
Es por lo que, las administraciones tanto públicas como privadas, necesitan el conocimiento de la eficiencia y la eficacia aplicadas de manera conjunta, para de este modo no afectar recursos, más bien aprovecharlos y obtener resultados satisfactorios.
ANÁLISIS COMPARATIVO
Como se pudo observar en líneas anteriores la eficiencia y eficacia en el ámbito administrativo es de suma importancia, ya que conlleva el peso del poder del Estado mismo donde los administrados ceden parte de su libertad (Teoría del Contrato Social) con el fin de obtener un bien mayor. Es difícil limitar el ámbito de aplicación de estos principios a una sola área puesto que, el Derecho Administrativo a su vez puede ramificarse en facultades sancionadoras, legislativa, tributarias, de prestación de servicios públicos, etc.
En tal sentido, (Coleman, 2011) señala “…con el contrato social los individuos no solo entregan derechos individuales de control sino también sus utilidades individuales…”; es decir que, la verdadera importancia de la aplicación de estos principios se sostiene en el buen uso de los recursos (aportados por los gobernados en su mayoría), a tal punto, que lleven a la satisfacción de la necesidad que requirió la disposición de los mismos.
Cabe destacar que la aplicación de estos principios no sólo está inmersa en el ámbito meramente administrativo-organizacional sino, también es perfectamente aplicable a funcionarios (como individuos). La cuestión es cómo la administración pública predica estos principios, al respecto (Arciniega, 1993) manifiesta: “el acto administrativo debe cumplirse para alcanzar los objetivos de la administración pública. Por tanto, el órgano y la autoridad que lo emiten debe tener la posibilidad de hacerlo, si fuere necesario utilizando el poder coercitivo”.
En relación a lo mencionado anteriormente, es necesario citar diferentes ejemplos como : la creación de normas inclusivas , como es el caso de la inserción de personas con capacidades especiales en el ámbito laboral donde se aprecia que la administración (entiéndase el Estado) limita de cierto modo la libertad de contratación laboral con el fin de satisfacer un requerimiento social de manera eficiente (utilizando los medios correctos; en este caso normativos) y eficaz (de concreta aplicación social).
En el ámbito de la contratación pública se manifiestan de manera inconmensurable la eficiencia y eficacia administrativa íntimamente ligada con la descentralización del poder central, donde se le confiere a entes específicos la prerrogativa de decisión con la finalidad de ejercer dicha potestad estatal dirigida a saciar requerimientos sociales como la prestación de un servicio público: agua potable, alcantarillado, luz, alimentación, etc.
Es así que normativamente, un Gobierno Autónomo Descentralizado tiene la facultad de contratar entidades privadas, previo análisis, para lograr su objetivo. Esta actividad administrativa es impuesta ya sea por concepto de formar parte de un órgano estatal donde la única personalidad jurídica productora de tal actividad es el Estado; o cuando son impuestas a nombre propio, es decir, las actuaciones no son imputadas directamente al Estado sino más bien a otra persona jurídica pública.
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