EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Enviado por CarlosJibaja • 27 de Mayo de 2015 • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 370 Visitas
Expediente :
Esp. Legal :
Escrito Nº : 01
DEMANDA DE EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA.
Quien suscribe, MARIA JOSEFA DE LAS NIEVES GUTIERREZ ADRIANZEN, identificada con DNI NºO3642471, con domicilio real en Calle Loa Ejidos del Norte N°210, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura y señalando domicilio procesal el ubicado Calle Arequipa 1102 OF.02 - Piura, debidamente asesorado por su abogado, el letrado que suscribe y autoriza la presente, LEONEL VILLALTA URBINA con registro REG.CALL Nº002633; ante Usted, con el debido respeto, me presento y expongo:
I. PETITORIO:
Acudo a vuestro Despacho a efecto de interponer demanda de Ejecución de Hipoteca, a fin de que se haga efectiva la garantía hipotecaria que presento. Así mismo, se hagan efectivos los intereses moratorios y compensatorios calculados hasta la fecha, junto con los gastos irrogados del presente proceso de ejecución. A la fecha el monto calculado del pago adeudado es de S/.25,200.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
II. EMPLAZADOS:
En el presente proceso judicial, téngase por demandados a EDWIN SANTIAGO CASTRO BENAVIDES, identificado con DNI N° 40306341, y a CRISTINA ELIZABETH CHAPILLIQUEN LUNA, identificada con DNI N° 42298896, quienes deberán ser notificados en Mz. P, Lote N°02, Urbanización Jardín, Primera Etapa, del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Los demandados, en fecha 28 de Noviembre del 2013, constituyeron un contrato de mutuo con garantía hipotecaria por una suma de S/. 31,500.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), siendo mi persona la acreedora de dicho crédito.
2. Que, el mencionado contrato de mutuo con garantía hipotecaria, fue inscrito en los registros públicos de la sede registral Piura, en la partida registral N°11002777 en fecha 17 de Diciembre del 2013, con lo cual la hipoteca quedó debidamente constituida.
3. Que, dentro del plazo convenido entre mi persona y los deudores, la parte demandada realizó un pago parcial equivalente a S/. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), dejando la diferencia adeudada impaga hasta la fecha.
4. Que, a la fecha el monto adeudado es de S/.25,200.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
5. Que, según los términos del referido contrato de mutuo con garantía hipotecaria, el crédito debió ser cancelado en su totalidad en fecha 17 de Enero del 2014, lo cual no ha sido cumplido.
6. Así también, en la cláusula QUINTA del mencionado contrato, quedó establecido que se podrá ejecutar la garantía hipotecaria por el total adeudado hasta la fecha.
7. En la cláusula TERCERA se estableció que serán exigidos los intereses moratorios y compensatorios que rigen en el sistema bancario.
8. Mi persona, previamente a la demanda, requirió a los demandados, vía Carta Notarial, el pago del monto adeudado, otorgándole un plazo de 15 días naturales para que haga efectiva la cancelación total de la suma que adeuda, mismo plazo que ha vencido sin existir pronunciamiento alguno de los deudores.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Constitución Política del Estado.
Artículo 139.- 3.
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera
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