ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL COMODATO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  311 Palabras (2 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 2

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2007.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se

obliga a conceder gratuitamente el uso de un inmueble, o de un mueble, y el otro

contrae la obligación de restituirlo individualmente.

ARTÍCULO 2008.- Cuando el préstamo tuviera por objeto cosas consumibles, sólo será

comodato si, por voluntad de las partes, se altera su destino natural, de tal manera que

se utilicen sin ser consumidas y se restituyan idénticamente.

ARTÍCULO 2009.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de

bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes

confiados a su guarda.

ARTÍCULO 2010.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un

tercero el uso de la cosa entregada en comodato. El comodatario está obligado a poner

toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable del deterioro que haya

sufrido por su culpa. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse

en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor inmediato anterior al demérito de

ella, abandonando su propiedad al comodatario.

ARTÍCULO 2011.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la

cosa prestada.

ARTÍCULO 2012.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en

uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso

fortuito.

ARTÍCULO 2013.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya

podido preservarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una

de las dos, haya preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

ARTÍCULO 2014.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando

sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el

precio si no hay convenio expreso en contrario.

ARTÍCULO 2015.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue

prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com