EL COMODATO
Enviado por laura43 • 25 de Mayo de 2014 • 311 Palabras (2 Páginas) • 186 Visitas
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
ARTÍCULO 2007.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se
obliga a conceder gratuitamente el uso de un inmueble, o de un mueble, y el otro
contrae la obligación de restituirlo individualmente.
ARTÍCULO 2008.- Cuando el préstamo tuviera por objeto cosas consumibles, sólo será
comodato si, por voluntad de las partes, se altera su destino natural, de tal manera que
se utilicen sin ser consumidas y se restituyan idénticamente.
ARTÍCULO 2009.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de
bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes
confiados a su guarda.
ARTÍCULO 2010.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un
tercero el uso de la cosa entregada en comodato. El comodatario está obligado a poner
toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable del deterioro que haya
sufrido por su culpa. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse
en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor inmediato anterior al demérito de
ella, abandonando su propiedad al comodatario.
ARTÍCULO 2011.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la
cosa prestada.
ARTÍCULO 2012.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en
uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso
fortuito.
ARTÍCULO 2013.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya
podido preservarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una
de las dos, haya preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.
ARTÍCULO 2014.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando
sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el
precio si no hay convenio expreso en contrario.
ARTÍCULO 2015.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue
prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
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