El Comodato
Enviado por yvangelica • 20 de Mayo de 2014 • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 249 Visitas
EL COMODATO
Definición
El comodato se encuentra establecido en el artículo 1724 del código civil venezolano vigente, el cual estipulado que:
Art. 1724 C.C.:El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por un tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.
Al estudiar esta definición, lo primero que se deriva es la concepción del comodato como un contrato, es decir, “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico” (Art. 1133, Código Civil).
Igualmente, nace una obligación bilateral entre las partes, primero, la obligación del comodante de otorgar de manera gratuita la cosa, y la del comodatario de hacer uso del mismo, restituyendo la misma cosa en iguales condiciones.
Como principales características que se dilucidan sobre el comodato en la definición establecida en el código civil venezolano, se destacan:
1) La gratuidad de la acción. Es decir, no existe una compensación pecuniaria en este contrato a favor del comodante.
2) Temporalidad y usos determinados. El tiempo de vigencia del comodato está establecido desde un principio, al igual que el uso que deberá darle el comodatario al mismo.
3) Restitución. El comodatario, acorde a este articulo, deberá restituir la misma cosa.
Acorde a esto, se deslindan como caracteres vinculantes al comodato el ser un contrato unilateral, ya que solo una parte esta obligada, es real, y el hecho de que solo se transmite el derecho de uso más no el derecho de propiedad del bien.
Naturaleza
En cuanto a la naturaleza del comodato como tal, la misma norma común, expone en su artículo 1725, lo siguiente:
Art. 1725 C.C.: Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a solo la persona del comodatario, pues entonces los herederos de este no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada a préstamo.
De esta manera se puede entender que el comodato es un contrato que genera obligaciones transferibles a los herederos, lo que permite la continuidad del contrato a pesar del deceso de las partes que lo iniciaron, sin embargo hay una excepción a esto y es la estipulación en el contrato de las personas únicamente obligadas sin derecho a trasmitir esta obligación a los herederos. Extinguiendo la obligación con la muerte de una de las partes.
Elementos del comodato
El comodato posee diversos elementos que lo distinguen como tal, siendo estos:
• Consentimiento: es este caso, tomando en cuenta la naturaleza del contrato en cuestión, el mismo no se perfecciona solo con el consenso sino que debe existir la entrega de la cosa.
• Capacidad y poder: en principio el comodato es un acto de administración de las partes, salvo casos concretos. Sin embargo, parte la doctrina se muestra más inclinada a calificar al comodato como acto de disposición para el comodante. En todo caso, establecido que el comodato de que se trata constituya un acto de siempre administración o de un acto de disposición, es suficiente aplicar las correspondientes normas de derecho común en materia de capacidad y poder para poder celebrar un contrato.
• Objeto: puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que está en el comercio. Como el contrato de comodato no es traslativo pueden darse cosas inalienables o sobre las cuales el comodante solo tenga un derecho inalienable.
• Causa: en cuanto a la causa del comodato basta recordar las discusiones sobre la causa en los contratos reales unilaterales.
• Entrega de la cosa: siendo el comodato un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa, que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición
Efectos del comodato.
Obligaciones del Comodatario.
Estas obligaciones, se encuentran establecidas en Capitulo II del Titulo XIII del Código Civil, los cuales rezan,
Artículo 1.726.- El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios.
Podemos apreciar dentro del contenido del artículo 1.726 lo prudente del legislador para salvaguardar el bien prestado y de ser lo contrario indemnizarlo. Siendo la realidad, la obligación de cuidar la cosa, una escuela lógica de la obligación de restituirla.
Artículo 1.728.- Si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro.
El artículo anterior nos tipifica un hecho por medio del cual si este se da, el comodatario no responde ante el comodante, con la advertencia de que hay culpa del comodatario por el simple hecho de encontrarse en mora de restituir.
Artículo 1.729.- El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso.
A pesar de los gatos extra requeridos para el uso de la cosa prestada en comodato, el comodatario no puede exigir al comodante un reembolso ya que el se comprometió prestar la cosa en el estado actual, ni mejor ni peor de lo que se encuentre al momento del comodato.
Artículo 1.731.- El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa
Con respecto al artículo 1.731, se derivan de él varios supuestos por medio del cual se debe retornar o regresar el objeto del comodato o bien prestado. De esta manera encontramos tres supuestos, el primero se da cuando se conviene un término para la restitución. El segundo es se da al no existir un acuerdo de termino, se deberá restituir la cosa cuando se haya servido de ella conforme a la convención. El tercer supuesto se dará cuando no exista termino ni acuerdo con el objeto del comodato, lo que permitirá al comodante exigir en cualquier momento
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