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Comodato.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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COMODATO

comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Naturaleza jurídico

El comodato (< latín commodatum) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término (art. 1.740 del Código civil español, en adelante CC). El CC lo incluye dentro del título X, dedicado al préstamo.

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

Características del Contrato de Comodato

• Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.

• Es un contrato sinalagmatico imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

• Es un contrato esencialmente gratuito.

• Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

• Es un contrato conmutativo.

• Es de ejecución diferida.

Elementos

Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo. En cuanto a su perfeccionamiento:

• El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectua por escrito).

En cuanto a su contenido:

• Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

• El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería).

Naturaleza jurídica

Confiere un título de mero tenedor, porque el arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o distintos inmuebles.

Clases de arrendamientos

Muchos derechos occidentales, como el derecho español, de acuerdo con el Derecho romano, distinguen tres especies:1

1. Arrendamiento (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre este la obligación de pagar la merced convenida.

2. Prestación de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendadatario se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendante en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatante está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.

3. Arrendamiento de obra o Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. el incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.

Está regido por el Código Civil Federal Méxicano en los artículos 2606 – 2615

EL CONTRATO DE HOSPEDAJE

1. CONCEPTO

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