El Comodato
Enviado por ed_15 • 16 de Enero de 2014 • Ensayo • 356 Palabras (2 Páginas) • 179 Visitas
El Comodato
Artículo 1724, código Civil El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.
Se define como un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien inmueble, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Características del Contrato de Comodato
--- Es un contrato principal por la sustantividad de su contenido y relación.
--- Es un contrato nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
--- Es un contrato bilateral imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
--- Es un contrato real, esencialmente gratuito y se perfecciona con la entrega de la cosa.
Elementos
Sobre los elementos personales (comodante y comodatario) y sus respectivos derechos y obligaciones, la capacidad, naturaleza del objeto y la forma del contrato. Están plasmados en el Artículo 1.725 que dice que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, pues entonces los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo.
De las Obligaciones del Comodatario
El código civil venezolano en su Artículo 1.726 establece que el comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios.
De las Obligaciones del Comodante
Se derivan del Artículo 1.733 del código civil donde se plantea que Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.
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