Contrato De Comodato
Enviado por karina_wahab • 17 de Julio de 2011 • 1.969 Palabras (8 Páginas) • 2.420 Visitas
Contrato de Comodato
Los préstamos son contratos por los cuales una persona, llamada tomador o prestatario, recibe de otra persona llamada prestamista, una cosa que se obliga a restituir en especie o por equivalente, después de cierto tiempo o de cierto uso. Si la restitución debe ser en especie, el préstamo es un comodato o prestamos de uso; caso contrario, un mutuo préstamo de consumo.
De ordinario, la naturaleza objetiva de la cosa determina la calificación del contrato. En efecto, si para usar la cosa no es necesario consumirla, el préstamo no implica transferencia de propiedad y en cambio impone la restitución de la misma cosa prestada con lo cual el contrato será de comodato. Si, por lo contrario, la cosa es de las que se consumen por el uso, el préstamo supone la transferencia de la propiedad de la cosa y no puede obligar sino a una restitución de cosas equivalente con lo cual el contrato será de mutuo. Pero, a veces, la naturaleza objetiva de la cosa no es decisiva. Así pues lo verdaderamente decisivo no es que la cosa sea objetivamente consumible o inconsumible, sino que sea fungible o no fungible, ya que esta circunstancia es la que determina si debe restituir la misma cosa y otra equivalente.
Concepto de Comodato
Tal como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1.724; El comodato o préstamo de uso, es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.
Elementos esenciales de existencia y validez de los contratos del Comodato
1- Consentimiento. Debe ser expreso el consentimiento de forma voluntaria y sin ningún tipo de coerción que cual perjudique la voluntad de el comodante a prestar su bien y del comodatario a la obligación de restituirlo tal como le fue entregado.
2- Capacidad. Tienen capacidad para contratar todas las personas que no estuviesen declaradas incapaces por la Ley, bien sean como incapaces o inhabilitados como lo establecen nuestro ordenamiento jurídico dentro del cual señala que son incapaces para contratar los entredichos, menores sin el consentimiento de sus representantes y los inhabilitados.
3- Objeto. Dentro del comodato puede darse el contrato sobre cosas muebles e inmuebles que estén en el comercio. Como el contrato no es traslativo pueden darse en comodato cosas inalienables o sobre las cuales el comodante solo tenga un derecho inalienable. Los cuales deben ser bienes posibles, lícitos y determinados o determinables para que puedan ser especificados dentro del contrato y se pueda tener mejor determinación a la hora de ser entregado en las condiciones en las cuales se realizo el préstamo del bien.
4- Causa. Dentro de la causa en el contrato de comodato debe ser expresado la razón por la cual se realizo este y cuál fue el acuerdo de la parte igual que el lapso que estos establecieron para ser entregado el bien al comodante.
5- Entrega de la cosa. Siendo el comodato un contrato real, este se perfecciona con la entrega de la cosa, la cual puede realizarse por cualquiera de las formas de realizarse la tradición.
Ubicación del comodato dentro de las clasificaciones de los contratos
1- El comodato es un contrato real.
2- Es un contrato unilateral ya que solo se obliga en principio una sola parte.
3- Es un contrato gratuito por su esencia de préstamo.
4- El comodato puede ser un contrato “ intuitus personae ”; aunque en principio no lo es. Ya que de aquí las obligaciones y derechos que nacen del derecho del comodato pasan a los herederos de los contratantes, a no ser que el préstamo se haya hecho solo en consideración de la persona del comodatario (lo que tendría que probar el comodante), pues entonces los herederos del comodatario no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo. (art. 1.725)
5- El comodato no produce efectos reales; ni transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo. En consecuencia, aunque solo el propietario o el titular de un derecho real o de crédito respecto de la cosa, pueden darla en comodato, la falta de legitimación del comodante no invalida el contrato. El comodato de la cosa ajena es pues valido aunque inoponible al “verus dominus”
Obligaciones del Comodatario
1- Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo, el comodatario está obligado a cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y a no servirse de ella sino para el uso determinado por la convención o, a falta de esta, por la naturaleza de la cosa y las costumbres del lugar, so pena de daños y perjuicios. (art. 1726 C.C.V.). Lo que esta normativa señala es el deber de cuidar la cosa ya que se está en la obligación de restituirla.
2- Obligación de restituir la cosa dada en préstamo:
1) La obligación de restituir la cosa dada en préstamo es una obligación que tiene por objeto un cuerpo cierto, de modo que no puede constreñirse al comodante a recibir una cosa distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella. (art. 1290 C.C.V)
2) El comodatario debe restituir la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió. Si posteriormente ha sufrido deterioro es necesario distinguir tres casos:
a) Si la cosa se deterioro solo por efecto del uso para el cual se la dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro (art 1.728). con la excepción de que si este se encontrare en mora si responde por el daño ocasionado.
b) Si el deterioro proviene de un uso incluso normal distinto del que podía darle el comodatario, hay culpa de este y por ende debe responder por los daños y perjuicios.
c) En los demás casos se aplica el derecho común.
3- El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso. (art. 1.729)
4- Si son dos o más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad
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