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EL COMODATO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  5.518 Palabras (23 Páginas)  •  278 Visitas

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EL COMODATO

El comodato nace en el Derecho Romano como un contrato gratuito y de uso entre amigos y conocidos, es decir, se entregaba la cosa en comodato y al vencimiento del termino se devolvía la misma cosa era la obligación principal, esto dio pie a una serie de obligaciones para ambas partes pero en principio solo para el comodatario quien tenia la cosa para su uso debía cuidarla y protegerla como un buen padre de familia y restituirla al finalizar el convenio pautado entre ambas partes.

Se debatía en que no solo era un contrato unilateral, únicamente obligaciones para el comodatario sino que también podía darse obligaciones para el comodante, pasando hacer un contrato bilateral ambas partes tienen obligaciones, como en caso de comodante seria indemnizar los gastos extras en caso que el comodatario hubiere hecho a la cosa para conservarla y mantenerla en el mejor estado.

El comodato se deriva entre sus caracteres que es un contrato real y nominado ya que se perfecciona con la entrega de la cosa y esta reglamentada en el ordenamiento jurídico como en el caso de nuestra legislación en el Código Civil Venezolano.

ANTECEDENTES DEL COMODATO.

El comodato es una figura que tiene sus orígenes en el Derecho Romano así como la mayoría de los contratos que hoy nos rigen. En aquella época se conocía como préstamo de uso y se daba específicamente entre amigos y vecinos de la ciudad, donde se entregaba una cosa no consumible para que estos usaran de ella, a titulo gratuito, y con la principal obligación de restituirla. Dicha devolución se realizaba luego de un plazo convenido entre las partes por ello revestía carácter “intuito personae”.

El comodato o préstamo de uso era definido como un contrato real, por medio del cual una persona llamada comodante, entregaba gratuitamente a otra, llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble para que se sirviera de ella y se la devolviera en la época convenida.

Este contrato anteriormente no fue reconocido como tal sino hacia fines de la República, en que el pretor concedió al comodante una acción contra el comodatario que se negaba a devolver la cosa recibida, acción que bajo el Imperio se convierte en una actio in ius (es decir, un acción fundada en el Derecho), al sancionar el comodato como contrato real; siendo la denominación originaria de este contrato el de “utendum dare”, nombre con el cual aparecía en los edictos de los pretores republicanos, y es en el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (jurisconsulto romano) donde se le designa con el nuevo nombre de “comodatum” (de comodo datum).

En el Derecho Romano el comodatario tenía la obligación de utilizar la cosa y cuidar de ella como un buen padre de familia, y de restituirla en la fecha pactada. Como se trataba de un contrato esencialmente gratuito, ya que si no seria como un arrendamiento, el comodatario era responsable de aquello que denominaban Culpa Levis in Abstracto, es decir, la culpa leve en la conducta de un buen padre de familia. Cabe destacar que esta no era en dicha época la única obligación nacida de este contrato, sino que además no debía usar el objeto dado en comodato para un fin distinto al convenido entre las partes.

A pesar de todo esto, los juristas romanos consideraron que podían surgir para el comodante ciertas obligaciones, en supuestos bien determinados; como era el caso de indemnizar al comodatario por los gastos extraordinarios, pero indispensables para la conservación del objeto, como por ejemplo, los honorarios del veterinario en caso de una enfermedad fortuita de un animal dado en préstamo. Sin embargo los llamados gastos ordinarios siempre eran por cuenta del comodatario.

Quien prestaba en el Derecho Romano, madera para algún fin temporal como por ejemplo andamios, decoraciones de teatro, entre otros, sin haber fijado el término del comodato, y la retiraba, contra la voluntad del comodatario en un momento inoportuno, era responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Así como respondía el comodante en el caso de que hubiera ocultado defectos de la cosa objeto del contrato, por los cuales el comodatario hubiera sufridoperjuicios.Como consecuencia de estas excepcionales obligaciones, el contrato era considerado como “eventualmente bilateral” puesto que debido a ciertas circunstancias se podían generar deberes para quien al momento de la celebración no los tenía.

Por ser un contrato de buena fe el mismo quedaba amparado en dos importantes acciones como lo son la:

Actio Commodati Directa: del comodante contra el comodatario, y;

Actio Commodati Contraria: del comodatario contra el comodante: en el caso excepcional de que el comodante tuviera que responder de gastos necesarios o de daños y perjuicios causados por su dolo.

CONCEPTO DEL COMODATO.

Debemos mencionar luego de esta breve reseña histórica, que tanto el Código de Napoleón como el Código Civil Chileno, acogieron, al comodato en su forma y esencia, tal cual como fue regulado en el Derecho Romano, es por ello que resulta importante dar un paseo por la historia de cada uno de los contratos que hoy nos rigen, puesto que muchos de ellos tienes su origen en este antiguo pero importante derecho. Es por ello que nuestro Código Civil Venezolano en su artículo 1724 establece que: “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa”.

Se puede observar a simple vista que no son muchas la diferencias que existen entre nuestro comodato actual y el que existió en la época romana, por lo tanto debemos profundizar en cada una de las características, elementos, acciones, requisitos, etc. que hicieron y hacen posible la celebración de un contrato de Comodato.

CARACTERES DEL COMODATO

Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.

Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna

En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.

Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato, Los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición).

Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS

CONTRATOS EN EL COMODATO.

1.El Consentimiento: es decir, la manifestación del deseo de celebrar el contrato correspondiente, ya sea de

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