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EL CONTROL DE LAS COMPAÑIAS LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  518 Visitas

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La Superintendencia de Compañías es una persona jurídica técnica y autónoma, establecida por la Constitución, para vigilar y controlar la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías, en los términos establecidos por la ley.

En conformidad con el Art. 431, la Superintendencia ejerce el control y vigilancia de:

• De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en general;

• De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie;

• De las compañías de responsabilidad limitada; y,

• De las bolsas de valores y sus demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores.

No están sujetas a este control, las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, en cuyo caso corresponde al juez de lo civil intervenir en la constitución, aprobación y reforma de estatutos, disolución y liquidación.

No están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, aquellas compañías que, en virtud de la les general de Instituciones del Sistema Financiero (Art.173), se encuentren bajo control de la Superintendencia de bancos, es decir los bancos y otras entidades del control financiero.

También en conformidad con esta ley, la Superintendencia de Bancos vigilará el funcionamiento de las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero y otras que fueren calificadas por ésta, cuyo capital pertenezca por lo menos el 20% a una sociedad controladora i a una institución del sistema financiero, sin perjuicio del control de la Superintendencia de Compañías. Para ello la Superintendencia de Bancos dictará normas de carácter general aplicables en estas instituciones.

CARACTERÍSTICAS DE LAS COMPAÑÍAS

• COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

CONCEPTO:

Compañía de economía mixta es aquella que se constituye como tal que participa el Estado, los consejos provinciales, las municipalidades, las personas jurídicas de derecho público o semipúblicas, conjuntamente con personas naturales o jurídicas privadas y cuya finalidad es la satisfacción de necesidades de orden social o la presentación o mejoramiento de servicios públicos.

Lo que caracteriza a este tipo de compañías es, en primer lugar, la integración mixta de su capital (pública y privada) y el objeto social especifico. Con estos elementos podrá constituirse como la economía mixta.

A estas compañías le son aplicables las normas relativas a la compañía salvo lo que en contrario disponga la ley.

OBJETO:

Según la ley (Art. 309), La compañía de economía mixta se constituye para desarrollar y fomentar la agricultura y las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades del orden colectivo; y por la prestación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento de los ya establecidos.

NOMBRE:

Para escoger el nombre de estas compañías son aplicables las mismas reglas que para las compañías anónimas, pero al nombre debe añadirse la expresión “compañía de economía mixta” o la sigla C.E.M.

CAPITAL MINIMO:

El monto mínimo de capital suscrito para la constitución de compañías de economía mixta es de ochocientos dólares de los estados unidos de América

APORTACIONES:

Las entidades públicas o semipúblicas que participen en esta clase de compañías podrán suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos, bienes, muebles, o inmuebles, efectos públicos y negociables; así como prestando servicio público por un periodo determinado.

INTEGRACION DEL DIRECTORIO:

En los estatutos se establecerá la forma de integrar el directorio, en el cual estarán representados tanto el sector público como el sector privado, en proporción al capital aportado, cuando la aportación del sector publico exceda el cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directorios de dicho sector será presidente del directorio.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES:

En los estatutos se estipularan las condiciones para la transferencia de acciones y la participación de cada accionista en el aumento del capital de la compañía.

• COMPAÑÍA ANÓNIMA

CONCEPTO:

Sociedad capitalista que teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona bajo el principio de responsabilidad limitada de los socios por las deudas sociales

Compañía anónima es una sociedad cuyo capital dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.

CARACTERÍSTICAS:

Como la legislación ecuatoriana considera a la sociedad como un contrato entre dos o más personas, son requisitos para la validez de este contrato: la capacidad de las personas que intervienen en el mismo, el consentimiento que dan para su celebración, el objeto lícito, la causa lícita y las solemnidades que prescriba la ley.

Se requiere de un capital mínimo para formar este tipo de compañías. A diferencia de las sociedades de personas, la sociedad anónima mas es esencialmente capitalista, eso quiere decir que no se conforma en consideración a las personas que se asocian. El capital en este tipo de sociedades se dicen en acciones que son títulos negociables en el mercado, sin que pueda establecerse limitación

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