EL EMPRESARIO Y SU ESTATUTO JURÍDICO
Enviado por rortove • 4 de Octubre de 2022 • Apuntes • 4.110 Palabras (17 Páginas) • 52 Visitas
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EL EMPRESARIO Y SU ESTATUTO JURÍDICO
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-continua:
PRIMERA LECCION- FUNDAMENTO FUENTES DEL DCHO MERCANTIL
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL D.MERCANTIL- EDAD MEDIA
El Derecho Mercantil nace en la Baja Edad Media, s. XII, en las ciudades del Centro y Norte de Italia.
Antes (con el Derecho Romano): Existía el comercio, pero no un auténtico Derecho propio (Dº Mercantil).
Antes del nacimiento del Derecho Mercantil se aplicaba el Derecho Común (ius commune) a los comerciantes. Es el derecho romano de todos los súbditos que vivían en la época.
- El Derecho Mercantil nace porque el Derecho Común no responde a las necesidades del comercio ni de los comerciantes.
- El Derecho Mercantil sustituye a un Derecho inmobiliario, agrario.
- Los comerciantes (mercaderes) se agrupan en gremios y corporaciones de comerciantes.
- Antes del nacimiento del Derecho Mercantil existía el comercio, pero no un Derecho especial para él y para los comerciantes (para una clase determinada).
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL DE LA EDAD MEDIA:
-FUENTE FORMAL: La costumbre (los usos de comercio). Es decir, el Derecho no escrito. En esa época, por lo tanto, hay derecho NO escrito.
-FUENTE MATERIAL (quién crea el Derecho): Gremios y corporaciones de comerciantes, en los que se agrupan, son los que elaboran el Derecho aplicable al comercio. Por lo tanto, se aplica a los comerciantes.
-CRITERIO DE DELIMITACIÓN: Fundamentalmente subjetivo, por la presencia de un comerciante. Esto quiere decir saber cando estamos ante derecho civil y cuanto estamos ante derecho mercantil. Se sabe que es mercantil cuando estamos ante la presencia de un comerciante. Pero no debemos olvidar que es un criterio SUBJETIVO.
-JURISDICCIÓN PROPIA (MERCANTIL): para una clase de súbditos, los comerciantes.
Es un derecho especial por la pertenencia a una clase (la de los comerciantes). El derecho mercantil por tanto es un derecho para una clase específica de personas.
- DERECHO UNIFORME E INTERNACIONAL: Se trata de un derecho que va más allá de las fronteras. Ejemplo de ello es el Libro del Consulado del Mar, que recopilaba las costumbres propias del Mediterráneo, eso es un ejemplo de que es éste tipo de derecho.
SIGUIENTE ETAPA DEL DCHO MERCANTIL: LA EDAD MODERNA
Si cambiamos de época, las características cambian y son las siguientes…
-FUENTE FORMAL: Ya no es la costumbre sino LA LEY por el reforzamiento de la posición de los Estados y por ser una norma dictada por los Estados.
- FUENTE MATERIAL (qn crea el derecho): Es ahora el Estado y no los propios comerciantes.
- CRITERIO DE DELIMITACIÓN: Sigue siendo esencialmente subjetivo, por la presencia de un comerciante- sigue siendo eso lo que determina que se aplica el derecho mercantil.
- JURISDICCIÓN PROPIA: para los comerciantes.
- DERECHO NACIONAL: Por el precitado nacionalismo (reforzamiento del poder de los Estados).
CODIFICACIÓN DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA:
- 1) DETONANTE: REVOLUCIÓN FRANCESA.
- 2) PRINCIPIOS: liberté, égalité et fraternité.
- 3) LA IGUALDAD (NI LA LIBERTAD) NO CUADRABA CON LA POSICIÓN ESPECIAL DE LOS COMERCIANTES.
- 4) POR ESO EL ESPÍRITU DEL LEGISLADOR EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE NAPOLEÓN (1807) ES LA POSICIÓN DE IGUALDAD DE LOS COMERCIANTES.
Y SE DA UN CRITERIO OBJETIVO DE DELIMITACIÓN RESPECTO DE LA METERIA CIVIL: EL DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
NO OBSTANTE: El criterio de delimitación del Derecho Mercantil es teóricamente objetivo (para acabar con el tratamiento especial a los comerciantes) en el Código de Comercio de Napoleón pero en muchos casos se exige la presencia de un comerciante para que el acto sea considerado mercantil.) EN ESPAÑA SE REPLICA EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO DICTANDO:
- Primero EL CÓDICO DE COMERCIO (C. DE C.) DE 1829.
- Sustituido por el CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE DE 1885.- es el código vigente y se complementa con leyes!!!
faltaaa
CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL
Es una RAMA DEL DERECHO PRIVADO: el Derecho Privado se ocupa de lo particular mientras que el Derecho Público se ocupa de colectivo.
No obstante, existe intervención administrativa y se aplican normas de Derecho Público al Derecho Mercantil.
Es decir, rama de derecho privado que convive con normas del derecho público como por ej las normas admin.
EN ALGUNAS OCASIONES ES DIFÍCIL SABER SI ESTAMOS ANTE DERECHO CIVIL O DERECHO MERCANTIL. P.e: Saber cuanto un préstamo es civil o mercantil . POR ESO SURGEN TEORÍAS SOBRE EL DERECHO MERCANTIL (PARA DIFERENCIARLO DEL DERECHO CIVIL): EXISTEN VARIAS, LA MÁS ACERTADA LA TEORÍA DEL MERCADO:
- 1ª teoría: TEORÍA DE LOS ACTOS DE COMERCIO: Se considerarán Derecho Mercantil los actos de comercio, que son los delimitados en el C. de c. y los de naturaleza análoga.
- 2ª teoría: TEORÍA DE LA EMPRESA: El elemento principal es la empresa, y el empresario, por eso es lo que disciplina exclusivamente el Derecho Mercantil.
- 3ª teoría: TEORÍA DEL MERCADO: el Derecho Mercantil se ocupa de los operadores del mercado, de forma destacable de los empresarios, pero no solamente, también de los consumidores, los ahorradores y los accionistas, entre otros).
- La teoría MÁS ACERTADA es LA TEORÍA DEL MERCADO.
- La TEORÍA DE LA EMPRESA NO es VÁLIDA.
- ES CIERTO QUE LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO TIENEN IMPORTANCIA FUNDAMENTAL EN EL DERECHO MERCANTIL, el empresario tiene UN ESTATUTO JURÍDICO PROPIO (pensemos en la obligación de llevanza de contabilidad y en la inscripción de determinados actos en el Registro Mercantil –RM-).
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