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EL RECIBO DE SALARIOS. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN E IRPF


Enviado por   •  26 de Febrero de 2020  •  Tarea  •  4.068 Palabras (17 Páginas)  •  1.567 Visitas

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TEMA IV

EL RECIBO DE SALARIOS.

DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN E IRPF.

Ejercicio 1:

La empresa “Mantones de Manila, S.A.” ha sido declarada insolvente. Esta empresa debe a uno de sus empleados Juan Moreno, el sueldo de los últimos dos meses a razón de 1124€ / mes. ¿Qué cantidad le abonará el fondo de garantía salarial (FOGASA)?

 Solución: El FOGASA abona por salarios pendientes de pago:

2 x SMI diario x días pendientes de pago. El límite es de 150 días.

1124€ / 30 =37,46€ / día

2 x 37,46 x 60 días = 74,92 x 60 = 4495,2€ debe abonar FOGASA a Juan Moreno.

Ejercicio 2:

Explica cuál es la diferencia entre el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional.

El salario mínimo interprofesional es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores, es decir por debajo de la cual no podrá fijarse ningún salario. Es regulado en el art. 27 del E.T. y por el Gobierno con carácter anual. Para su fijación se tienen en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el aumento de participación del trabajo en RN y por último la coyuntura económica general. El SMI es inembargable, pero los sueldos, salarios, pensiones o retribuciones superiores al SMI se embargan conforme a una escala.

Mientras que el salario mínimo profesional es el salario que los empresarios  están obligados a aplicar durante el periodo de vigencia marcado y está establecido por convenio para cada categoría y grupo profesional.

Ejercicio 3:

De entre los siguientes conceptos, distinguir los salariales de los no salariales:

  1. Plus de nocturnidad: complemento salarial.
  2. Salario Base: salarial, es lo principal.
  3. Incentivos: complemento salarial.
  4. Plus de transporte: no salarial.
  5. Horas extraordinarias: complemento salarial.
  6. Paga extraordinaria de verano: complemento salarial
  7. Paga de beneficios: complemento salarial
  8. Plus de idiomas: complemento salarial.
  9. Plus de herramientas: no salarial.

Ejercicio 4:

  1. Manuel García, trabaja como jefe de taller en la empresa ¨SOL, S.L.¨, el salario del mes de noviembre de 2011 es de: Salario base: 970€, antigüedad: 121,40 €, incentivos: 60,50€, becas por estudio de su hijo: 44,90€.

Debido a dificultades de tesorería, la empresa ha hecho efectivo el importe de su salario con un retraso de 60 días.

  1. Calcular el importe bruto a percibir por Manuel durante el mes de noviembre.

Salario base:        970€

Antigüedad:                121,40€

Incentivos:                60,50€

Becas por estudio de su hijo:        44,90€

Total bruto a percibir:        1196,8€

  1. Determinar qué cantidad ha de cobrar durante el mes de noviembre si se le incluye los intereses por deuda.

El retraso en el pago es sancionable con el pago por parte de la empresa de un interés anual del 10% de lo adeudado.

La empresa deberá pagar al trabajador en concepto de interés:

1196,8€ x 0,10 x (61/ 365) = 19,67€

Ejercicio 5:

Ana García, de 20 años de edad, es oficial administrativa en una empresa de productos de limpieza. Su salario está establecido en 860€ al mes más 3 pagas extraordinarias. Ante este caso:

  1. ¿Qué composición tiene su salario?

Composición del salario:

  • Devengos: son las percepciones de los trabajadores por diferentes conceptos: pueden ser percepciones salariales como salario base, antigüedad, horas extraordinarias, pagas extraordinarias, o percepciones no salariales, como dietas de viaje, plus de transporte y etc.

En el caso concreto en devengos aparecerá el salario establecido en 860€ y la parte proporcional de las pagas extraordinarias en caso de que se prorratean.

  • Deducciones: son las cantidades que se detraen del salario bruto, como las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.
  1. Si ha realizado horas extraordinarias por un importe de 50 € en el mes de marzo de 2011, se le ha asignado una gratificación extraordinaria por idiomas de 25€ y un plus de gastos de desplazamiento de 40€. ¿A qué salario tiene derecho la trabajadora?

Calculo del salario: Salario:        860€

        Horas extraordinarias:        50€

        Plus de idiomas:                25€

        Plus de desplazamiento:        40€

Total salario:                                975€

  1. De los conceptos anteriores, señala los que no se consideran salariales.

El único concepto no salarial es el plus de desplazamiento. Las percepciones no salariales son cantidades que perciben los trabajadores cuando se producen determinadas circunstancias, pero no retribuyen el trabajo efectivo ni los periodos de descanso.

  1. Argumenta si alguno de ellos puede ser considerado por calidad o cantidad de trabajo.

De los complementos salariales de la trabajadora, son las horas extraordinarias las que se consideran por calidad o cantidad de trabajo.

  1. Si la empresa prorratea las pagas extraordinarias, ¿Cuánto cobraría en la nómina de este mes?

Prorrateo de las pagas extraordinarias:

3 x 860€ / 12 = 215€/ al mes

Luego en la nómina de este mes, la trabajadora cobrara:

 Cálculo:                Salario:                 860€

Prorrateo pagas extraordinarias:                215€

Horas extraordinarias:                        50€

Plus de idiomas:                                25€

Plus de desplazamiento:                        40€

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