EL SUELDO EMPRESARIAL O PATRONAL
Enviado por gonzo_dh • 13 de Noviembre de 2013 • 609 Palabras (3 Páginas) • 369 Visitas
Desde el punto de vista tributario, los retiros para gastos personales que hacen los dueños o socios de empresas, no son aceptados como gasto.
El así llamado “Sueldo Empresarial”, por la vía de asignarse una remuneración por el trabajo que desempeña en forma habitual y periódica en este tipo de sociedad, pretende subsanar de alguna manera esta situación. En efecto, al permitir, al dueño o socio de una empresa, descontar como gasto de la misma dicha remuneración, en la medida claro, que se cumplan ciertos requisitos.
Pues bien, en el inciso tercero del Artículo 31, N° 6 de la Ley de la Renta se contempla la posibilidad de rebajar como gasto necesario, la remuneración de: 1) El socio de las sociedades de personas; 2) El socio gestor de sociedades en comandita por acciones y 3) La que se asigne el empresario individual. Todo ello, en el caso que, efectiva y permanentemente trabajen en el negocio y siempre que sobre ellas se efectúen las cotizaciones previsionales y de salud respectivas.
Entonces, para que sea aceptado como gasto es necesario que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Que el empresario individual y los socios de las sociedades mencionadas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa.
Respecto al término de “permanencia”, que utiliza la norma, se ha entendido como la periodicidad con que efectúa su labor el socio, lo que no implica, necesariamente, que deba estar sometido a una jornada de trabajo completa.
También se ha entendido en el sentido que no dice relación con la dedicación exclusiva al trabajo, sino que éste se realice en forma habitual y periódica, esto es, no esporádico.
b) La rebaja aludida procede sólo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias (A fecha de hoy el máximo, o tope, es de 67,4 Unidades de Fomento Unidades), vigentes al último día del mes anterior al pago de las respectivas cotizaciones provisionales.
En todo caso, si se trata de una sociedad en que más de un socio cumple con los requisitos expuestos, todos ellos pueden hacer uso de este beneficio.
c) Estas remuneraciones deben afectarse con la tributación de las remuneraciones ya que se considerarán rentas del Art. 42, Nº 1 de la Ley de la Renta, esto es, el Impuesto Único de segunda Categoría.
No obstante lo anterior, el SII, ha señalado que los destinatarios del este sueldo no se consideran como contribuyentes del artículo 42 Nº 1, razón por la que no pueden acceder al beneficio tributarios como el del artículo 42° bis de la Ley (APV).
Sin embargo, el mismo SII ha dicho que si el socio de una sociedad tiene sueldo empresarial y, además, un sueldo como trabajador dependiente en otra empresa debe reliquidar el Impuesto Único a los Trabajadores,
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