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EXTINCION DE LA DEUDA


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  4.479 Palabras (18 Páginas)  •  451 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, deudor).

Es decir, se extingue una vez que se ha satisfecho la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.

Por ello la persona moral o física que se encontraba obligada al otorgamiento de una prestación al Estado, cumple con dicho deber, mediante:

El pago de una cantidad específica dispuesta en las leyes, o bien,

Que el pago sea exigido en ejercicio del poder coactivo de la administración Pública, cuando descubra la omisión contributiva.

No obstante a lo anterior, las formas de extinción de la obligación tributaria en nuestra legislación mexicana son: el pago, condonación, compensación, prescripción y caducidad.

EL PAGO

Concepto

Diversas son las disposiciones legales que enmarcan el pago como forma de extinción de la obligación tributaria. Los artículos 6, 20, 21, 31, 65 y 66 del Código Fiscal de la Federación son solo algunos que contienen referencia normativa explícita del pago. La noción tanto dogmatica como legal de la institución, habrá que situarla en las formulaciones contenidas en al doctrina civilista y en la legislación civil federal.

El pago consiste en la entrega de la prestación debida al fisco una vez que ha nacido la obligación tributaria. El artículo 2062 del Código Civil Federal aplicable en toda la república y que es supletorio a la materia fiscal define al pago como:

La entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

La entrega de la suma adeudada constituye el medio ordinario para extinguir la deuda tributaria.

El Pago presupone el carácter líquido de la deuda, lo que implica que la obligación tributaria previamente haya sido sometida al procedimiento liquidatorio prescrito para el caso, con el deliberado propósito de conocer el monto del debito.

NATURALEZA JURÍDICA

*Doctrinalmente el pago ostenta las siguientes definitorias de su naturaleza jurídica.

*Es un acto debido. Siempre el pago constituye un imperativo legal, una vez que ha surgido obligación.

*Es un acto jurídico. Es decir, siempre el pago implica un acto volitivo e intencional de extinguir la obligación.

*No es un negocio jurídico. Los efectos del pago jamás constituyen un derivado o consecuencia de la voluntad del sujeto deudor

*Su finalidad es la realización o cumplimiento de la prestación en qué consiste el crédito fiscal.

*Es el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. La forma idónea de extinguir un deber jurídico, toda vez que la manera adecuada de cancelar una obligación es cumpliéndola.

9.3 El pago: sujetos, objetos, formas, modo y lugar de pago.

Sujetos

Sujetos: Dado el carácter personal de la obligación tributaria, es evidente que para que el pago constituya justo una forma de extinguirla requiere primero de determinados atributos de parte de los sujetos pagador y perceptor del pago, y después que el pago satisfaga ciertos requisitos: hay quienes prefieren hablar de los requisitos subjetivos del pago.

Sujetos legitimados para recibir el pago

En el derecho tributario existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el Estado, pues solamente él, como ente soberano esta investido de la potestad tributaria de cobrar. Constitucionalmente el sujeto activo de la obligación fiscal es el Estado. Art 31 de la Constitución.

Para que la entrega de la suma adeudada se constituya en pago y por ende produzca los efectos extintivos respecto a la obligación tributaria, se requiere que el órgano o entidad receptora de tal suma se halle habilitada jurídicamente para tal fin, lo que implica la existencia de una norma jurídica que confiera dicha potestad. El párrafo segundo del artículo 4º. Del Código Fiscal de la Federación así lo prescribe:

“La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aún cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la oficinas que dicha Secretaría autorice.”

Sujetos legitimados para efectuar el pago

La aptitud jurídica para efectuar el pago, a título de contribución adeudada, le corresponde al universo de los sujetos pasivos u obligados tributarios, bien en su condición de contribuyente, bien de deudor solidario, subsidiario, sustituto o resto de deudores.

Contribuyente Es la persona física o moral, que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada en favor del fisco, ya sea propia o de un tercero. Está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

Deudor Solidario. Cuando las autoridades fiscales fincan un crédito a cargo de un tercero, como deudor solidario, o del adquirente de un bien como responsable objetivamente, o por algún otro título semejante, deben dar a conocer en forma completa y clara, al nuevo deudor, los fundamentos legales y los motivos del cobro, a fin de no dejarlo en estado de indefensión y de no violar, en su perjuicio, la garantía de fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 constitucional. Por lo demás, como los créditos fiscales no se cobran acudiendo a la autoridad judicial, en términos del artículo 14 constitucional, sino por la vía económico coactiva, en términos del artículo 31, fracción IV, la equidad del procedimiento de cobro exige que se dé al deudor requerido una cabal oportunidad de defender sus derechos y de conocer el alcance de sus obligaciones.

Subsidiario Persona declarada responsable de la deuda tributaria que suple al sujeto pasivo. Es la regla general para la responsabilidad tributaria. Para que la Administración tributaria pueda dirigirse contra el responsable subsidiario, se precisa la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

Sustituto: Sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar de aquél, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. Ejemplo: En el ISR el contribuyente es la persona física que recibe una serie de rendimientos (esta recepción de rendimientos es el hecho imponible que genera el devengo de este impuesto) y por tanto queda obligada a presentar una declaración donde ha de declarar el importe de estos rendimientos. Si recibe rendimientos de trabajo, el empresario cada mes, le retendrá un determinado porcentaje. Que practique la retención quiere decir que el empresario en nombre del

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