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Economia


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  Tesina  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  146 Visitas

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II.- LA SENTENCIA A COMENTAR

El análisis del presente capítulo versará sobre la Sentencia del Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia (TDLC) No.43, de fecha 7 de Septiembre

del año 2006 recaída en el requerimiento deducido por el Fiscal Nacional

Económico (FNE) en contra de las empresas AIR LIQUIDE CHILE S.A.,

INDURA S.A.; AGA S.A. y PRAXAIR CHILE LIMITADA, fundamentando su

acción en que dichas empresas habrían incurrido en actuaciones

concertadas con el propósito de restringir la competencia y de discriminar a

sus clientes, particularmente los hospitales públicos, en los términos del

artículo 3°del Decreto Ley Nº211.

El TDLC examinó la evidencia para las diferentes infracciones imputadas

bajo la expresión genérica precedente, absolviendo a las empresas

involucradas de algunas de las infracciones imputadas, pero acogiendo

parcialmente el requerimiento al declarar que “las requeridas han incurrido en una

práctica concertada, con el objeto de hacer fracasar la licitación a que llamó la Central

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Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Salud en el año 2004 para proveer a los

hospitales públicos de oxígeno medicinal”. En virtud de la constatación anterior y

por fallo dividido,

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se condenó a las empresas requeridas a las siguientes

multas a beneficio fiscal: a Indura S.A. 1.300 (mil trescientas) Unidades

Tributarias Anuales; a AGA S.A. 1.100 (mil cien) Unidades Tributarias

Anuales; a Air Liquide Chile S.A. 600 (seiscientas) Unidades Tributarias

Anuales; y a Praxair Chile Limitada 200 (doscientas) Unidades Tributarias

Anuales.

Con fecha 22 de Enero del año 2007, la Exma. Corte Suprema (CS),

conociendo de los recursos de reclamación deducidos en contra de la

sentencia del TDLC por todas las partes, dictó sentencia (Rol 5057-2006)

resolviendo rechazar el recurso de reclamación interpuesto por la FNE y

acoger los recursos de reclamación deducidos por cada una de las

empresas de oxígeno. Dichas empresas fueron, en definitiva, absueltas al

no haberse acreditado que éstas “hayan incurrido en la conducta descrita en el

artículo 3 letra a) del DL 211 de 1973”.

III.- ¿CUÁLES SON, EN TÉRMINOS ESPECÍFICOS, LAS

INFRACCIONES IMPUTADAS?

Tal como consta en el punto 1.7 de los Vistos de la Sentencia del TDLC (p.,

7), la FNE distingue tres tipos de comportamiento anticompetitivos. Así,

pues, solicita al TDLC que declare:

“a. Que las requeridas han incurrido en conducta anticompetitiva, consistente en

actuar concertadamente para eliminar, restringir o entorpecer la libre

competencia en este mercado del oxígeno, por la vía del reparto de mercado.

b. Que en virtud de tal acuerdo, las requeridas han ejercido abusivamente el

poder de mercado logrado, mediante la determinación anticompetitiva de precios

excesivos y la discriminación por precios; todo lo anterior, en especial perjuicio de

los establecimientos

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