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Economía abierta y comercio internacional


Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  Tarea  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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Economía abierta y comercio internacional

Renato Andrés Caverlotti Tapia

Tópicos de economía

Instituto IACC

26 de mayo de 2018


Desarrollo

[pic 1]

Igualando funciones:

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Reemplazando valor Px en funciones de demanda y oferta

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[pic 8]

Cantidad de equilibro es de 144 a un precio de 56

Rangos:

Función exportación

Xo-Xd

Para Px>P1

Reemplazando

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[pic 10]

[pic 11]

Función importación

Xd-Xo

Para Px

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[pic 13]

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[pic 15]

Se observa un precio inferior al tranzado por lo que la función sería:

[pic 16]

Reemplazando

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180 peras a $ 20

[pic 20]

Un incremento del impuesto en un 40% sobre un precio de $ 20 corresponde a $ 8

20 x 0,4 = 8, por lo tanto, el nuevo precio debe ser $ 28.

Calculando Xd y Xo en base a $ 28

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[pic 25]

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Diferencia entre Xd-Xo= 140, por lo que al aplicar el arancel de 40% sobre el precio, la nueva cantidad de peras será de 140.

Gráfico de resumen

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Como la nueva cantidad transada es de 140 solo se debe multiplicar por el impuesto.

140 x 8 = $ 1120,     recaudación del estado con la aplicación del impuesto.

[pic 29]

La aplicación de un arancel es para proteger los productos fabricados en el territorio. Es una medida proteccionista. Tengo una divergencia entre lo que dice el recurso de la semana y lo que realmente es a mi juicio. Chile Actualmente tiene un arancel parejo a la importación de cualquier producto, no como dice el recurso de que es solo para algunos. Dejaré un link en la bibliografía, del servicio nacional de aduanas, para aclarar este concepto. Como decía, esto es una regla general del 6% sobre el valor CIF, más la aplicación de IVA sobre la base imponible detallada en el link.

Luego basado en excepciones, el estado chileno no cobra este arancel por la aplicación de tratados de libre comercio, quedando exento de este pago no así el IVA (salvo capítulo 0 del arancel de aduanas o ley del IVA SII) o la aplicación de normativas que permiten eximir este pago por tratarse de un bien de capital. Por eso no es correcto lo que se enseña en el recurso semanal. Un ejemplo, es cuando se aplica un tratado de libre comercio sobre graneles. Si usted excede la cantidad importada, debe pagar el derecho Ad valorem por la diferencia en cantidad, porque esta no está cubierta por el TLC (certificado origen) o si usted no puede acreditar la procedencia del bien con un certificado de origen, usted debe pagar el 6%. Ahora, en una economía abierta al mercado sería ridículo cobrar aranceles a la exportación, pero esto pasa (no en Chile). Además, lo que refiere a aplicación discrecional, está muy mal planteado, porque en realidad se refiere a sobre tasas arancelarias como el caso de la protección de la industrial del maíz, harina y aceite, aplicadas a las importaciones desde Argentina, por ejemplo. Hay que tener presente que Chile aplica impuestos, derechos y tasas y cada una tiene un origen de aplicación distinta y con organizamos distintos involucrados.

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