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Ejercicios resueltos IVA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  Tarea  •  5.840 Palabras (24 Páginas)  •  292 Visitas

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  1. FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO

Explicar el funcionamiento del IVA en el caso de un producto sometido a un proceso de fabricación, el cual comienza con la venta de materias primas para su transformación y finaliza con la venta del mencionado producto al consumidor final.

A la hora de explicar el funcionamiento del impuesto en el caso planteado, deberemos distinguir varias fases:

Venta de materias primas:

* Precio (sin IVA): 6,01 euros.

* IVA soportado: por simplificación consideraremos que es 0 y que, por tanto, el empresario que vende las materias primas no soporta IVA.

* IVA repercutido: 6,01 x 21% (tipo general) = 1,26 euros.

* IVA a ingresar por el empresario o profesional: 1,26 - 0 = 1,26 euros.

Fase de transformación:

* Precio (sin IVA): 12,02 euros.

* IVA soportado: es aquél que anteriormente le ha sido repercutido al empresario por su proveedor, es decir, 1,26 euros. Esta es la cantidad que el empresario puede deducirse al presentar la correspondiente declaración-liquidación de IVA.

* IVA repercutido: 12,02 euros x 21%= 2,52 euros.

* IVA a ingresar por el empresario o profesional: 2,52 - 1,26 = 1,26.

Venta por mayorista:

* Precio (sin IVA): 24,04 euros.

* IVA soportado: es aquél que anteriormente le ha sido repercutido al empresario por su proveedor, es decir, 2,52 euros. Esta es la cantidad que el empresario puede deducirse al presentar la correspondiente declaración-liquidación de IVA.

* IVA repercutido: 24,04 x 21%= 5,05 euros.

* IVA a ingresar por el empresario o profesional: 5,05 - 2,52 = 2,53 euros.

Venta por Minorista:

* Precio (sin IVA): 30,05 euros.

* IVA soportado: es aquél que anteriormente le ha sido repercutido al empresario por su proveedor, es decir, 5,05 euros. Esta es la cantidad que el empresario puede deducirse al presentar la correspondiente declaración-liquidación de IVA.

* IVA repercutido: 30,05 x 21%= 6,31 euros.

* IVA a ingresar por el empresario o profesional: 6,31 - 5,05 = 1,26 euros.

- Consumidor final:

El impuesto pagado por el consumidor final es el resultado de la suma de las cantidades que cada empresario ha ido ingresando en cada fase de producción y distribución en la Hacienda Pública. Aunque el impuesto lo soporta el particular (consumidor final), son los empresarios o profesionales quienes lo ingresan en el Tesoro.

IVA pagado por el consumidor final: 1,26 + 1,26 + 2,53 + 1,26 = 6,31 euros.

TEMA 2

Otras exenciones

  1. Un Ayuntamiento alquila a personas físicas, sus instalaciones municipales para la práctica de diferentes deportes, previo cobro de un importe estipulado por horas.

Por otra parte, también alquila otras instalaciones a una sociedad anónima para ser utilizadas por sus empleados con finalidades de ocio o recreativas. ¿Gozan de exención de IVA los servicios descritos?

  • a) Los servicios de alquiler para la práctica de deportes están exentos de IVA, ya que cumplen todos los requisitos establecidos.
  • b) Sin embargo, el alquiler realizado a la sociedad no está exento, no porque una sociedad anónima figure como arrendataria de las instalaciones (la exención procede cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación), sino porque las mismas no se destinan a la práctica del deporte o la educación física.

Financieras

  1. El Sr. X. acude a una entidad bancaria con el fin de realizar las siguientes operaciones:
  • - abrir una cuenta corriente;
  • - realizar una imposición de 3.005,06 euros en un depósito a un año;
  • - domiciliación en su cuenta corriente de los recibos del colegio de su hijo;
  • - entregar un recibo para que el Banco efectúe la gestión de cobro;
  • - solicitar un préstamo personal para la adquisición de un coche;
  • - solicitud de un préstamo para la adquisición de una vivienda con garantía hipotecaria;
  • - descuento de una letra de cambio;
  • - comprar 1.000 libras esterlinas;
  • - alquilar una caja de seguridad para guardar las joyas de su mujer;
  • - efectuar pagos por medio de su tarjeta VISA que con posterioridad se cargarán en su cuenta corriente.

El Sr. X. se plantea cuál es la tributación con respecto del IVA de las referidas operaciones.

En principio, están sujetas al IVA, como prestación de servicios, todas las operaciones financieras realizadas por cualquier empresario o profesional con carácter habitual u ocasional dentro del territorio de aplicación del Impuesto y en el ejercicio de su actividad.

No obstante, la mayoría de las operaciones financieras están exentas en virtud de la LIVA art. 20.1.18 .

Del examen de las operaciones a realizar por el Sr. X, se observa que están exentas las siguientes:

  • - apertura de una cuenta corriente;
  • - ingreso de 3.005,06 euros para una imposición a un año.
  • La realización de depósitos en efectivo es una prestación de servicios exenta, incluidos los depósitos en cuentas corrientes;
  • - domiciliación en su cuenta corriente de los recibos del colegio de su hijo para que el Banco proceda al pago de los mismos contra dicha cuenta.
  • El pago de recibos que efectúa el Banco a cargo del titular de la cuenta es una prestación de servicios sujeta y exenta;
  • - solicitar un préstamo personal para la adquisición de un coche.
  • La concesión de préstamos en dinero está sujeta y exenta;
  • - solicitud de un préstamo para la adquisición de una vivienda con garantía hipotecaria.
  • La concesión de préstamos en dinero está sujeta y exenta; por otra parte, la constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo tributa exclusivamente por el concepto de préstamo; Art.15 RDLeg. 1/1993 de 24 septiembre 1993
  • - descuento de una letra de cambio.
  • Están exentas las operaciones de descuento de efectos;
  • - comprar 1.000 libras esterlinas.
  • Las operaciones de compra-venta de divisas están sujetas y exentas;
  • - efectuar pagos por medio de su tarjeta VISA que con posterioridad se cargarán en su cuenta corriente.
  • Las operaciones relativas a tarjetas de pago o crédito están sujetas y exentas.

Asimismo están sujetas y no exentas las siguientes operaciones:

  • - entregar un recibo para que el Banco efectúe la gestión de cobro.
  • Están exentos los servicios de cobro y de pago que el depositario, en nuestro caso el Banco, preste al depositante. No obstante la exención no abarca la gestión de cobro de recibos, letras de cambio, créditos y otros documentos;
  • - el alquiler de una caja de seguridad.
  • Es una prestación de servicios sujeta al IVA.

 


  • Inmobiliarias
  1. Un promotor transmite la totalidad de su patrimonio (edificaciones promovidas por él, maquinaria, terrenos, etc) a un empresario X. ¿Qué efectos produce este hecho con respecto a las posteriores transmisiones de las edificaciones?

No está sujeta al IVA la transmisión de un conjunto de elementos corporales, y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios.

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