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El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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TRIPLE A -  ASUNTOS ADUANEROS

ARANCELARIOS

ASIGNATURA:

Comercio Exterior

PRESENTADO POR:

Martin Orlando Zúñiga Marín

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se encuentra en los decretos:

  • Decreto 403 del 3 de marzo de 1993,
  • Decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999,
  • Decreto 210 del 3 de febrero de 2003,
  • Decreto 3303 del 25 de septiembre de 2006.

Desarrolla las siguientes funciones:

  1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero y arancelario y en particular sobre:

  1. Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y la práctica del comercio internacional.
  2. Control y evaluación de la aplicación de medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y sobre la adopción de los correctivos a que hubiere lugar.
  3. Política de destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.
  4. Adopción de la política arancelaria.
  5. Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones.
  6. Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del mecanismo de estabilización de precios previsto en la Ley 7ª de 1991.
  7. Pertinencia de las solicitudes presentadas en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  8. Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.
  1. Estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, sobre:
  1. El comportamiento de los regímenes de importación, exportación.
  2. La adopción de los sistemas de valoración aduanera.
  3. El establecimiento de sistemas que permitan un control eficaz de las operaciones de aforo, para evitar la subfacturación y de otras prácticas que afecten la producción nacional.
  1. Asesorar al Gobierno Nacional en materia de devolución de impuestos relacionados con las operaciones de comercio exterior, niveles, modalidades y requisitos.
  1. Recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional conforme a las normas que regulan la materia, y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitivas.

Los Integrantes del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior El Comité está integrado por los siguientes miembros:

  1. Viceministro de Comercio, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (
  2. Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público
  3. Viceministro de Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  4. Viceministro de Agricultura
  5. Viceministro de Minas y Energía
  6. Subdirector del Departamento Nacional de Planeación
  7. Director de Aduanas Nacionales
  8. Superintendente de Industria y Comercio
  9. Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior
  10. La Secretaría Técnica de este Comité está a cargo de la Subdirección de Prácticas Comerciales

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