El Crimen Si Paga
Enviado por odaircanales • 6 de Marzo de 2013 • 1.299 Palabras (6 Páginas) • 859 Visitas
INTRODUCCION
La pirateria es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos, y a gran escala, de distintos medios y contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador. Siendo la de software la práctica de piratería más conocida.
En el siguiente caso de estudio, “El Crimen si Paga” analizaremos muchos factores que llevan a las personas y empresa a realizar copias de software, para asi ahorrarse costos y obtener mayor utilidades en las actividades que realizan.
OBJETIVO GENERAL
Analizar el caso de estudio del modulo 3, el crimen si paga, para poder conocer sobre las pirateria que se da en el mundo, y de la misma manera contestar las interrogantes expuestas por el caso.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Analizar el caso de estudio “El Crimen si paga”.
• Conocer las estadisticas mundiales acerco sobre el delito de la pirateria.
• Identificar todos los efectos, más importantes del caso de estudio.
• Analizar los factores que determinan la pirateria.
• Conocer las regulaciones, con respecto a este tema.
Contenido
La piratería en las aguas adyacentes a Somalia es un fenómeno delictivo que se va consolidando a pesar de la presencia de fuerzas aeronavales de varios países, incluida la europea que participa en la misión Atalanta. Esta actividad delictiva, cada vez más organizada, representa una amenaza para la navegación comercial hacia el canal de Suez, sur y sudeste asiático y hacia el Cabo de Buena Esperanza, para el suministro energético (el 70% del petróleo procedente del Golfo), para el tráfico de cabotaje hacia Kenia o Tanzania, para el apoyo logístico a las fuerzas de la misión de la Unión Africana (African Union Mission in Somalia, AMISOM) y, sobre todo, para los envíos del Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas a Somalia. Los ataques a buques están motivados por el beneficio económico de los secuestros y los piratas han encontrado en la zona del Golfo de Adén y el Cuerno de África un escenario geográfico privilegiado por la falta de marinas regionales capaces y la posibilidad de actuar desde el Estado fallido de Somalia. Cuentan con el apoyo de algunos clanes locales y de una red trasnacional de intermediarios que negocia el cobro de los rescates millonarios con los armadores y las compañías de seguros o que les proporcionan inteligencia estratégica sobre las iniciativas internacionales para luchar contra la piratería. Combinan la piratería con otras actividades ilícitas como la migración ilegal, las drogas o el contrabando y operan cada vez más lejos de sus bases recurriendo a buques nodriza, propios o capturados y con acceso a modernos medios de comunicación, posicionamiento e información. Los ingresos por el secuestro de buques y tripulaciones siguen aumentando: el mayor pago conocido en 2010, pagado por el petrolero Samho Dream surcoreano, podría aproximarse a los 9,5 millones de dólares, superando las cifras record pagadas en 2009 por el Maran Centauros griego, entre los 5,5 millones y los 7 millones de dólares, y los 3 millones que se pagaron por el buque Sirius Star en 2008. El dinero de los rescates se reparte entre los piratas, las redes de apoyo y las poblaciones donde se refugian los piratas con lo que se aseguran su apoyo y cobertura (un secuestro medio representa unos 10.000-15.000 dólares por pirata, unas 50 veces más que el PIB per cápita de 300 dólares). De esta forma, la piratería se ha consolidado como un modo de vida –y la industria somalí más rentable– del que se benefician algunos sectores de la población somalí, siendo los “marinos somalíes” que actúan desde Harardheere el grupo más organizado, aunque junto a ellos operan otros grupos menores.
El Consejo de Seguridad de NN.UU. consideró que la piratería en esta zona constituía un peligro para la paz y la seguridad internacional y en su resolución 1814 de 15 de mayo de 2008 solicitó a los Estados miembros que tomaran medidas para proteger la navegación, el transporte y el flujo de asistencia humanitaria a Somalia. Posteriormente, la resolución 1816 autorizó a usar la fuerza bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU y
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